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Admitido el recurso

Se reconoce legitimidad del MP para promover la demanda. Inicia proceso, por separado, para definir si se suspende consulta de junio
12.05.09 - Actualizado: 13.05.09 01:13pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

El Juzgado de Letras Contencioso Administrativo admitió ayer la demanda de nulidad que interpuso el Ministerio Público (MP) en contra de la encuesta de junio que promueve el Poder Ejecutivo.

El pasado viernes el MP interpuso ante esta instancia judicial una demanda de nulidad del decreto ejecutivo PCM-005-2009.

Con este decreto, el Ejecutivo busca celebrar una consulta el último domingo de junio para preguntar a los hondureños si están o no de acuerdo en que en las elecciones generales de noviembre se coloque una cuarta urna para instalar una Asamblea Nacional Constituyente que apruebe una nueva constitución política.

A juicio del MP, esta consulta tienes fines ilícitos y el decreto está plagado de ilegalidad como el hecho que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) coordine la celebración de la encuesta, ya que no está entre sus atribuciones.

Asimismo, la abolición de los artículos pétreos, que prohíben el continuismo, fomenta la alternabilidad en el poder, garantiza la forma de gobierno, la soberanía y garantías constitucionales, entre otras.

Legitimado el MP

Al interponerse la demanda, el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo resolvió ayer admitir la misma y legitima la facultad del MP de promover este tipo de acciones.

La Presidencial sufrió su primer revés en su pretensión de derogar la Carta Magna, ya que sostuvo la tesis que el MP no estaba facultado para interponer la demanda.

“Admítase el escrito que antecede junto con la copia simple del mismo y los documentos que la acompañan. Se admite la presente demanda, debiendo el actor publicar sucintamente el contenido de la misma en la forma ordenada en el artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, debiendo presentar los respectivos ejemplares de publicación o en su caso acreditar los mismos mediante los recibos de publicación en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia”, cita el encabezado de la resolución del Juzgado, firmada por el juez titular de esta instancia, Jorge Alberto Zelaya, y la secretaria Marcela Amador.

La publicación de la demanda, o los recibos de pago de la misma, la hará el MP en un diario de mayor circulación del país y en el diario oficial La Gaceta.

En la resolución, el Juzgado expone que luego de este requisito, un receptor de esta instancia judicial procederá a citar y emplazar en legal y debida forma a la procuradora general Rosa América Miranda, a efecto de que en un plazo de 20 días conteste la demanda.

Este término es diferente al pronunciamiento que la procuradora hará sobre la solicitud de suspender el acto impugnado, en este caso la encuesta de junio.

Para ese efecto, el Juzgado creó otro proceso para emitir una sentencia sobre este particular. Para la admisión de la demanda, el Juzgado valoró que el MP cumplió los requisitos formales, como el estar facultado por las leyes para promover este tipo de acciones.

Asimismo, que no era necesario que el decreto fuera publicado en La Gaceta porque se adjuntaron pruebas que no dejan lugar a dudas de la existencia material de dicho acto administrativo, ya que el MP adjunto pruebas de publicaciones de anuncios comerciales donde se promueve la cuarta urna.

Aún no se sabe suspensión del acto

De acuerdo a la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los artículos 50 al 55, se emplazará a la procuradora general para que en un término de tres días hábiles se pronuncie si está o no de acuerdo con la suspensión del acto impugnado por el MP, o no emite pronunciamiento alguno.

Si se opone y pide juicio a prueba, el proceso se evacuará en un termino de diez días hábiles para luego, en cinco días, citar a las partes para emitir la sentencia interlocutoria sobre el incidente que expuso el MP de la suspensión de la consulta.

Si la procuradora, como representante legal del Estado, se allana o no emite pronunciamiento sobre lo que pide el MP, el juez cita a las partes para emitir sentencia dentro de cinco días hábiles sobre si declara la suspensión del acto impugnado o sea la encuesta de junio próximo, como la promoción de la misma.

En este último caso, la sentencia se podría producir en la próxima semana.

Cabe hacer notar que en diferentes medios electrónicos se manejó la idea de que la demanda había sido aceptada sin la suspensión del acto reclamado, sin embargo, este extremo aún no se resuelve por parte del juzgado.

Lo que busca el MP es que se suspenda la encuesta de junio para evitar consecuencias ulteriores del delito, el despilfarro de dinero y la división en que se enfrascaría la sociedad.

Notificación

En horas de la mañana, los fiscales contra la Corrupción, Henry Salgado y Gelmer Cruz, acudieron a la sede de la Corte Suprema para notificarse de la resolución de admisibilidad de la demanda.

Ambos fiscales fueron los que interpusieron la demanda el pasado viernes y se sintieron satisfechos que se haya admitido. “Venimos a notificarnos de la resolución en la que se declara admisible la demanda, se reconoce la competencia del MP en el ejercicio de representar los intereses de la sociedad en el tribunal de lo Contencioso Administrativo”, destacó Salgado.

“Esto viene a ratificar nuestra potestad y legitimidad de hacer este tipo de acciones, nos satisface desde el punto de vista profesional y de los intereses de la sociedad”, añadió.

En relación a la suspensión del acto impugnado, el fiscal espera que se cumplan los términos legales para que se dicte una sentencia.

“Nosotros tenemos una posición jurídica y eso lo alegamos en los tribunales, no en los medios de comunicación, donde ellos (el Ejecutivo) tienen que exponer su posición es en los tribunales”, afirmó Salgado, quien reiteró que no está en contra de la consulta, sino que la misma debe estar enmarcada en la ley.

Por su lado el secretario privado de la Corte Suprema, Alejandro Hernández, puntualizó que la resolución de admisibilidad de la demanda obedece únicamente y exclusivamente a lo basado en la ley.

“Dentro del proceso legal únicamente se está admitiendo y se está dando trámite a lo que establece la ley, es una formalidad, no se ha tocado el fondo del asunto”, expresó.

* LEGALIDAD: La competencia del MP para interponer esta demanda fue cuestionada por la Presidencial, los que fueron dilucidados por el órgano jurisdiccional.

No se ha disparado el primer tiro: Flores Lanza

La determinación del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, de admitir la demanda en contra de la consulta para la cuarta urna, motivó al Poder Ejecutivo a hablar en un lenguaje bélico.

En medio del clima de incertidumbre que se vive por el presunto continuismo que se busca con la cuarta urna, el ministro de la presidencia Enrique Flores Lanza dijo ayer que “todavía no se ha disparado el primero tiro”, como reacción al admisión de la demanda de nulidad que interpuso el MP.

“Si comparamos el juicio con una batalla, podemos decir que todavía no se ha disparado el primero tiro”, declaró.

“Todavía falta que se nos notifique para que podamos responder”, expresó el funcionario, quien asegura que son varias las opciones que tienen para responder a la acción del MP.

Existen los recursos de defensa previa, nulidad y trámite incidental con los que se pueden contrarrestar las pretensiones de la Fiscalía, indicó.

PGR deberá pronunciarse sobre si procede o no suspender consulta

La Procuraduría General de la República (PGR) espera ser notificada para emitir un pronunciamiento sobre si procede o no la suspensión de la encuesta del último domingo de junio.

En su demanda ordinaria de nulidad del decreto ejecutivo PCM-005-2009, el Ministerio Público (MP) pide que se declare la suspensión del acto impugnado, en este caso la encuesta que impulsa el Poder Ejecutivo.

Dicha demanda fue ayer admitida por el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, donde se interpuso la demanda, que evacuará un proceso por aparte para definir la suspensión o no del acto impugnado.

El trámite está establecido siguiendo los parámetros establecidos en la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Para ese efecto, un receptor del Juzgado emplazará a la procuradora general, Rosa América Miranda de Galo, para que dentro del plazo de tres días una vez notificada se pronuncie sobre si está o no de acuerdo con la suspensión de la encuesta del último domingo de junio, o prefiere no emitir ningún criterio sobre el particular.

Sobre esto, las autoridades de la PGR emitieron ayer su primera reacción ante la admisión de la demanda interpuesta por el MP. “A través de los medios de comunicación nos hemos enterado de que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo admitió una demanda promovida por el MP en contra del Estado de Honduras, la cual está encaminada a pedir la nulidad de un acto administrativo”, manifestó Héctor Herrera, consultor jurídico de la PGR.

Publicación

El Juzgado requiere el pronunciamiento de la PGR por ser el representante legal del Estado, contra quien se interpuso la demanda.
Para que la PGR se pronuncie se requiere que previo el MP publique el contenido de la demanda en un medio de comunicación escrito y en el diario oficial La Gaceta, o en su defecto los recibos de pago de dichas publicaciones.

“Una vez que esto se haya hecho, la Procuraduría podrá ser notificada para pronunciarse sobre el acto administrativo impugnado interpuesto por el MP”, expresó.

El pronunciamiento de la PGR tendrá que hacerse dentro de tres días hábiles, para que luego el Juzgado emita la sentencia interlocutoria de la suspensión o no del acto impugnado.

La apoderada legal del Estado podrá ser fijada y emplazada para que dentro del termino de 20 días conteste la demanda de nulidad.
Mientras tanto, dos supervisoras de la PGR, Ingrid Almendárez y Odessa Figueroa, llegaron la tarde de ayer al Juzgado Contencioso Administrativo para leer el contenido de la demanda y la resolución de admisión.

Argumentaron que la diligencia era para poner al tanto a sus autoridades sobre la demanda de nulidad interpuesta, para luego emitir un posición institucional.

* Proceso: La PGR deberá pronunciarse sobre si está de acuerdo o no con la suspensión de la consulta, para que el Juzgado emita sentencia sobre el particular.

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El fiscal especial contra la Corrupción, Henry Salgado, llegó al Juzgado de Letras Contencioso Administrativo junto al fiscal Gelmer Cruz, para notificarse de la resolución que declara admisible la demanda.
El fiscal especial contra la Corrupción, Henry Salgado, llegó al Juzgado de Letras Contencioso Administrativo junto al fiscal Gelmer Cruz, para notificarse de la resolución que declara admisible la demanda.

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