Honduras
Por mandato judicial, el general Romeo Orlando Vásquez Velásquez continúa desempeñando el cargo de jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Por unanimidad, los cinco magistrados que integran la Sala Constitucional admitieron con suspensión del acto reclamado dos recursos de amparo, uno interpuesto por el abogado Rodrigo Mazariegos Zúniga y el otro por el Ministerio Público (MP).
EL HERALDO informó en su edición de ayer que esa era la acción que se avecinaba. Ambas demandas se promovieron contra la resolución proferida por el presidente de la República, Manuel Zelaya, que resuelve separar al recurrente de su cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El primer amparo administrativo lo interpuso Mazariegos Zúniga a las 8:00 de la mañana en su carácter personal y a favor de Vásquez Velásquez, registrado en la Secretaría de la Sala Constitucional bajo el número de expediente 881-2009.
El segundo recurso de amparo administrativo lo interpuso el fiscal especial de Defensa de la Constitución del MP, René Mauricio Aceituno, quien llegó a la Corte Suprema en compañía del fiscal especial contra la Corrupción, Henry Salgado.
El amparo lo interpuso el MP “en representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad del Estado de Honduras y el orden jurídico constitucional”, contra la decisión de Zelaya de destituir del cargo a Vásquez Velásquez, escrito que fue registrado con el número 883-2009.
Esto, por la trascendencia, motivó la reunión urgente del pleno de magistrados de la CSJ, que respaldó el fallo judicial de admitir los dos amparos con suspensión del acto reclamado.
“El MP, como garante de los intereses generales de la sociedad y en base al principio de legalidad, estimamos que existe vulneración a garantías contenidas en la Constitución de la República al haber destituido al general Romeo Vásquez Velásquez por no acatar una orden que a todas luces es ilegal”, dijo el fiscal Aceituno.
Las garantías violadas fueron las referidas los artículos constitucional 321 y 323, que establecen que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley, y que nadie está obligado a cumplir órdenes ilegales; en el caso de Vásquez, el Ejecutivo lo obligaba a apoyar la ilegal encuesta. Mientras tanto, Salgado aseguró que el MP actúa en base a ley, para garantizar la democracia y el estado de derecho.
Mientras los magistrados resolvían, en las afueras de la CSJ se apostó un contingente de efectivos del Ejército para resguardar el edificio y garantizar la seguridad, ante amenazas de manifestaciones de sectores que respaldan la ilegal encuesta.
Resolución
Una vez que el fallo fue notificado a Casa Presidencial, el Estado Mayor Conjunto y el MP, el pleno de magistrados de la CSJ informó en conferencia de prensa la resolución adoptada por unanimidad.
En el primer considerando se cita el artículo 280 de la Constitución, el cual establece que el jefe del Estado Mayor Conjunto será nombrado o removido libremente por el presidente de la República.
No obstante lo anterior, la Sala Constitucional expone que el artículo 40 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el decreto 39-2001, establece que el jefe del Estado Mayor Conjunto tendrá una duración de tres años en su cargo y solo será removido por las causas de renuncia, incapacidad absoluta, inhabilitación del cargo por sentencia firme y pérdida o suspensión de la ciudadanía decretada por autoridad competente, de conformidad con la ley, y por finalizar su tiempo de servicio activo en las FF AA. Se aclara que la acción de amparo se interpone aun cuando el hecho o acto violatorio de los derechos no conste por escrito.
“Considerando: que de lo expuesto por los recurrentes en sus escritos de interposición se aprecia que estos denuncian una grave e inminente violación de los derechos fundamentales del agraviado Romeo Orlando Vásquez Velásquez al separársele de manera arbitraria de su cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras”, expresa el fallo.
La Sala Constitucional cita en la resolución el artículo constitucional que establece que “los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. Al enmarcarse la relación fáctica expuesta por los recurrentes, los magistrados exponen su fallo.
“Por tanto: esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 1, 62, 80, 82... de la Constitución de la República... y demás aplicables a la Ley sobre Justicia Constitucional; dispone:
1) para efectos de mantener la unidad y continencia de la causa, acumular las acciones de amparo intentadas...
2) admitir los recursos de amparo de mérito;
3) decretar bajo la responsabilidad de los recurrentes la suspensión provisional del acto reclamado”.
El proceso del amparo continuará hasta dictar sentencia, mientras la suspensión del acto impugnado continuará vigente.
Restituido de inmediato
La coordinadora de la Sala Constitucional, Rosalinda Cruz, afirmó que el fallo judicial tiene efectos inmediatos.
“De acuerdo a la resolución que hemos leído, no cabe ningún otro nombramiento, ya que queda habilitado Romeo Vásquez Velásquez en el ejercicio de su cargo como jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, de manera que inmediatamente, ipso facto, procede la restitución en el cargo de la mencionada persona”, afirmó. Para ello no cabe cualquier excusa verbal o escrita que exponga el Ejecutivo.
“Se debe respetar lo que establecen la Constitución y las leyes de la República, no podemos dejar al antojo la interpretación de cualquier persona y funcionario”, dijo la magistrada coordinadora.
La omisión de esta resolución conlleva a deducción de responsabilidades civiles, administrativas o penales, algo que le competería al MP deducir.
* La cifra: 14 horas tuvo vigencia la destitución de Vásquez, separado a las 10:00 de la noche del miércoles y reintegrado a las 12:00 del mediodía del jueves.
Los ciudadanos deben mantenerse dentro de la ley, es lo que el pueblo hondureño espera: Luis Rubí
El propósito del recurso de amparo interpuesto por el Ministerio Público (MP) surtió efecto.
El fin era que la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, suspendiera la decisión del presidente, Manuel Zelaya, de destituir del cargo a Romeo Vásquez Velásquez.
A eso de las 10:30 de la mañana, el fiscal general de la República, Luis Rubí, envió a la Corte Suprema al fiscal especial de Defensa de la Constitución, René Mauricio Aceituno, a interponer el recurso de amparo con suspensión del acto reclamado, es decir, que se deje sin valor y efecto la decisión de separar del cargo a Vásquez Velásquez, para de esa forma preservar el estado de derecho.
“Es en vista de que procede de un acto que es contrario a la disposición, ya que ningún ciudadano puede ser sancionado por cumplir la Constitución de la República”, manifestó Rubí. En consecuencia, Vásquez Velásquez continúa siendo el jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras.
A juicio de Rubí, los comandantes de las Fuerzas Armadas se sujetaron a la ley. “En ese marco era como lo esperaba Honduras y así lo hicieron”, recalcó.
Al Ministerio Público le satisface que las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la Constitución estén funcionando.
El fiscal general hizo un llamado a los funcionarios y empleados que han recibido la ilegal orden de Zelaya de apoyar la encuesta que se planifica para este domingo.
“Lo que les pedí a los funcionarios, igual que a todos nosotros, es que están obligados a cumplir, a obedecer la Constitución de la República y no obedecer órdenes ilegales”, precisó.
“Que se mantengan dentro de la ley y que este es el paso que el pueblo de Honduras espera para la paz y tranquilidad, de que nos mantengamos dentro de la ley”, expresó el fiscal.
Rubí instruyó a los fiscales, a nivel nacional, para levantar actas en el caso que se efectúe la encuesta, con el fin de acreditar la comisión de delitos e interponer las acusaciones penales ante los tribunales de justicia.