Honduras
El estatus en que se encuentra el ex presidente Manuel Zelaya en la embajada de Brasil presenta "crasos errores" en la diplomacia brasileña, según análisis de Mauricio Velasco, diplomático de carrera y coordinador de Pro Justicia.
Se considera a Zelaya como un "huésped" de la sede diplomática, sin embargo, esta condición tiene requerimientos que en el caso en referencia se habrían incumplido.
"Podría permanecer indefinidamente como huésped en la sede diplomática de Brasil siempre y cuando no dé declaraciones públicas; en la carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) se establece que el huésped o el asilado político en ningún momento puede dar declaraciones", dijo Velasco a medios televisivos. En este caso, Zelaya ofrece conferencias de prensa a medios de comunicación nacionales e internacionales desde el interior de la embajada brasileña. La misma normativa dispone que el estatus de "huésped" no puede prorrogarse indefinidamente.
Un antecedente
Velasco recordó un caso ocurrido en 2005, muy similar a lo que actualmente acontece con Zelaya. Es un caso casi idéntico al que vive actualmente el país, relató, cuando se depuso en la República del Ecuador al presidente Lucio Gutiérrez; en aquel entonces, por parte de la asamblea de esa nación, por asuntos de corrupción y violentar derechos humanos. En aquel entonces Gutiérrez pidió asilo político a la embajada de Brasil en Quito, petición que fue concedida por el gobierno brasileño, "siempre y cuando no hubiera manifestaciones de carácter político por parte del señor Lucio Gutiérrez.
Lo mismo debería estar aconteciendo aquí en nuestro país para que no haya alteraciones en la relaciones con Brasil", manifestó. Velasco hizo un llamado al gobierno brasileño para que así como trató el caso de Lucio Gutiérrez lo haga en Honduras.
No procede asilo
El artículo tercero de la Convención de Asilo Político Diplomático de la OEA establece que "no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes o por delitos comunes o estén condenadas por tales delitos o por dichos tribunales sin haber cumplido las penas respectivas.
Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega".
"Si el señor Zelaya hubiera solicitado asilo político al momento en que se presentó en la embajada de Brasil, y como tiene orden de captura, el gobierno brasileño tenía la obligación, de conformidad con este convenio, de entregarlo a las autoridades hondureñas, por tener (Zelaya) órdenes de captura", expresó.
La diplomacia brasileña es referente en América, pero "en este caso sí creo que han cometido errores crasos y violaciones manifiestas contra el Convenio de Asilo Político de la OEA", manifestó.
* Estatus:
HUéSPED. La carta constitutiva de la OEA prohíbe a un huésped o asilado en una sede diplomática a dar declaraciones políticas a medios de comunicación.
ASILADO. El artículo tercero de la Convención de Asilo Político Diplomático de la OEA establece que es ilícito otorgar asilos a personas que tienen cuentas pendientes con la justicia.