Honduras
Convocar a una asamblea nacional constituyente con el fin de derogar o reformar la Constitución de la República es ilegal e inconstitucional. Así lo sentenció el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Lo anterior se inserta en una sentencia definitiva que emitió dicho Juzgado en la cual se resuelve anular el decreto PCM-005-2009, emitido por el gobierno de Manuel Zelaya en Consejo de Ministros el pasado 23 de marzo, en el cual se ordena realizar una amplia consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña pueda expresar su acuerdo o no con la convocatoria a una asamblea nacional constituyente que dicte y apruebe una nueva Constitución política, y de esa forma derogar la Carta Magna.
En el decreto se instruía al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) llevar a cabo la encuesta.
La situación motivó al Ministerio Público (MP), por medio de los fiscales Henry Salgado y Gelmer Cruz, a interponer ante dicho Juzgado una demanda en contra del Estado de Honduras por promover dicho decreto, por lo que se pidió sea declara ilegal y nula.
El MP solicitó la suspensión de la encuesta, a lo que el Juzgado resolvió con lugar ya que la Procuraduría General estuvo de acuerdo. La promoción del ilegal proyecto tuvo como consecuencia que Zelaya fuera acusado ante los tribunales en donde le dictaron una orden de captura. Su desacato a una orden judicial provocó su destitución en el cargo.
Sentencia definitiva
La sentencia definitiva que declara la nulidad del decreto fue emitida por el titular del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña.
En un considerando, el Juzgado Contencioso Administrativo expone que el decreto PCM-05-2009 "es nulo de pleno derecho" por haber sido emitido por órgano absolutamente incompetente ya que la Constitución de la República y la Ley General de Administración Pública establecen que "el Presidente de la República y el Consejo de Ministros no tienen facultades legales para ordenar la realización de ningún tipo de consulta, menos aún para llamar a una convocatoria a una asamblea nacional constituyente que dicte y apruebe una nueva Constitución política’.
La Carta Magna ordena que solo el Congreso Nacional puede aprobar un decreto para determinar los extremos de la consulta, la cual solo puede ejecutar el Tribunal Supremo Electoral y no el INE.
Ilegal la constituyente
La sentencia definitiva emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo tiene mayores alcances que solo anular el decreto, ya que declara ilegal e inconstitucional el solo hecho de insinuar llamar a una constituyente.
En el considerando número 11, la sentencia expone que los únicos tipos de consultas que permite la Constitución es el plebiscito y el referéndum y de qué tipo se pueden efectuar.
"En las cuales en ningún caso son para un llamamiento a una asamblea nacional constituyente que apruebe una nueva Constitución política, ya que expresamente por mandato constitucional se ordena que no serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el artículo 374 de la Constitución (considerados pétreos), y que se refiere a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República...", expone la sentencia.
"Por lo que si el fin de la consulta popular a que llama el acto administrativo impugnado es crear una nueva Constitución política con el fin de reformar los artículos irreformables de la Constitución Política del país, o derogarla en su totalidad con una nueva Constitución, es asimismo un acto nulo de pleno derecho por estar dictada con exceso de poder, porque el Ejecutivo no tiene facultades a realizar dicho llamado y porque la Constitución de la República no pierde su vigencia, según lo ordenado en su propio artículo 375, si es reformada o derogada por otro medio distinto al permitido por ella".
Ya la Constitución señala en su artículo 373 que las reformas constitucionales le corresponden al Congreso Nacional (CN), el que tiene la representación del pueblo. Es decir, que el pueblo no tiene facultades de intervenir para reformar la Constitución, sino es a través de su representación en el Poder Legislativo.
El mecanismo de reforma decreta sesiones ordinarias del CN con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros y las reformas son vigentes una vez ratificadas por la subsiguiente legislatura, no son reformables los artículos pétreos antes señalados.
"Que en consecuencia el único procedimiento que permite la Constitución de la República para proceder a su reforma es el descrito en el considerando que antecede, lo que hace que la Constitución de la República no pierda su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimientos distintos del que ella misma dispone", expone.
"Encontrándonos que cualquier llamamiento o instalación de una asamblea nacional constituyente que pretenda reformar o derogar la Constitución de la República, es ilegal e inconstitucional", puntualiza la sentencia. Asimismo, se atenta contra el estado de derecho y se incurre en traición a la patria.
"Que por mandato expreso de la norma suprema y bajo el principio de supremacía de la norma constitucional es ilegal e inconstitucional, que a través de una asamblea nacional constituyente se derogue o se pretenda derogar la Constitución de la República, con la emisión de una nueva Constitución política, ya que esto no es permitido por la Constitución de la República, por lo que se vuelve hacer énfasis que no es reformable y derogable por medio de una asamblea nacional constituyente la actual Constitución de la República, ya que esto va en contra de la misma, que no permite ese tipo de mecanismo de reforma o derogación, y en su caso de ocurrir esto, o de pretenderse la derogación de la Constitución de la República a través de una asamblea nacional constituyente.
La Constitución de la República actual, vigente desde el 20 de enero de 1982, nunca perdería su vigencia, tal como lo ordena el artículo 375 de la misma", sentencia la Corte. La sentencia adquirió el carácter de firme y definitiva desde el pasado viernes, en vista de que la Procuraduría General de la República no interpuso el recurso de apelación que establece la ley, a pesar de que tenía tres días hábiles para hacerlo.
* Lucha: El proyecto de convocar a una asamblea constituyente se ha convertido en la bandera de lucha de los zelayistas.