Honduras
Los sondeos de opinión a boca de urna los podrán hacer solamente aquellas empresas inscritas en el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La divulgación de estos resultados se podrá hacer hasta que hayan transcurridos dos horas después del cierre de la votación.
El artículo 182 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas regula la actividad a pie de urna. “Para garantizar la libre voluntad del electorado en el día de las elecciones primarias y generales, se prohíbe la divulgación de las encuestas realizadas a pie de urna antes de haber transcurrido dos horas del cierre de la votación a nivel nacional anunciado por el Tribunal Supremo Electoral”.
El magistrado David Matamoros advirtió sanciones severas contra las empresas encuestadoras y medios de comunicación que divulguen resultados de encuestas antes de lo previsto.
El mismo cuerpo jurídico que regula esta actividad dice que “quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior serán sancionados con una multa de doscientos a mil salarios mínimos”.
Esto quiere decir que la multa mínima sería de 1.1 millones y la máxima de 5.5 millones de lempiras.
“Vamos a actuar, hay penas bastante severas”, dijo el magistrado Matamoros.
Desde el 29 de octubre también está prohibida la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión.
Las encuestas fueron reguladas en el marco de las reformas que sufrió la Ley Electoral en mayo de 2004.