Honduras
El Ministerio Público, en su informe entregado al Congreso Nacional el 23 de noviembre pasado, establece que es inadmisible la posibilidad de retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo del 28 de junio.
En las conclusiones del documento de 13 páginas, se establece que "esta FiscalÃa General de la República es de la OPINIÓN LEGAL, porque en aplicación de los artÃculos 1, 96, 205 numeral 12, 80, 239, 242 de la Constitución de la República; 1, 7, 16 numeral 17 de la Ley del Ministerio Público; 121 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo; 41 del Reglamento Interior del Congreso Nacional, DECLARAR INADMISIBLE por ser IMPROCEDENTE la petición de retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo al 28 de junio hasta la conclusión del actual perÃodo gubernamental, el 27 de enero de 2010 ", del punto 5 del acuerdo Guaymuras .
La FiscalÃa advierte que el Congreso Nacional es una expresión institucional de la soberanÃa popular, lo que significa que el pueblo debe ejercer su soberanÃa por medio de sus representantes, electos mediante el voto directo y secreto y, por consiguiente, obligados a prestar la debida atención a los problemas y necesidades de carácter nacional, sociales, polÃticos y económicos.
"Ningún acuerdo le puede imponer la toma de decisiones cuando estas impliquen quebrantar las normas fundamentales, ordinarias y especiales del orden jurÃdico interno".
"El Congreso Nacional debe actuar como un poder supremo del Estado cuyas resoluciones vienen a ser, como lo expresaba Andrés Bello, la ‘expresión de la voluntad soberana del pueblo’".
Respecto a la decisión de consultar a otras instituciones como ilustración para tomar una decisión, la FiscalÃa concluyó que el Congreso recibirá "una sugerencia, no un mandato, que invita a la prudencia en la toma de decisiones". Ninguna "consulta" es obligatoria para el Congreso Nacional, sino ilustrativa.
Respecto a retrotraer la titularidad del Ejecutivo, la petición presentada ante el Congreso Nacional es clara: que la persona que vacó como titular del Poder Ejecutivo al 28 de junio de 2009 sea retornada a esa posición y se le mantenga hasta el 27 de enero de 2010. Evidentemente, el Congreso Nacional, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, puede resolver sobre la PROCEDENCIA o bien la IMPROCEDENCIA de lo peticionado, habida consideración a la consulta que el Ministerio Público como "un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia polÃtico-sectaria, independiente en sus funciones de los poderes y entidades del Estado", emite de buena fe.