Honduras
Las medidas fiscales aprobadas por el Congreso Nacional de Honduras reportarán al gobierno de Porfirio Lobo Sosa 7,600 millones de lempiras, según los cálculos de los autores intelectuales del denominado “paquetazo”.
Las nuevas cargas impositivas fueron aprobadas en una discusión abierta y participativa de los diputados, transmitida en vivo por el canal de la televisión estatal, en el marco de una maratónica sesión que se prolongo por cuatro días, un hecho inédito en la historia legislativa de Honduras.
El paquete
Con la aprobación del paquete de medidas tributarias y la declaratoria de una emergencia financiera y fiscal, el Congreso concluye el proceso de aprobación del programa económico del gobierno de Honduras.
La actividad comenzó el jueves con cabildeos y negociaciones y posteriormente con la discusión y aprobación de un sobredimensionado presupuesto del ejercicio fiscal 2010 por la cantidad de 122,990 millones de lempiras, con un déficit en la recaudación de 17,000 millones.
El paquete fiscal, según su contenido, afecta a los contribuyentes de los impuestos sobre ventas, renta y selectivos al consumo, a la producción y venta de cigarrillos, cervezas, bebidas alcohólicas y gaseosas, cuyas tasas impositivas fueron elevadas brutalmente.
Igualmente fueron gravados con altos impuestos la importación de vehículos de lujo, los pasajes aéreos en asientos de primera clase, las tasas del impuesto de la Aportación Solidaria que pagan las empresas en Honduras cuyas utilidades son mayores al millón de lempiras. En este caso, la tasa fue unificada con relación al resto de países de la región.
“Ablandamiento”
Pero así como algunas medidas fueron “endurecidas”, otras, las que van dirigidas a la clase media y los pobres fueron “ablandadas”, en tanto algunas fueron suprimidas, según explicaciones de los técnicos.
En el marco de la discusión, los diputados modificaron varios artículos, para el caso, se aprobó una desgravación arancelaria de la Aportación Solidaria Temporal con una tasa de 10% para los años 2010 y 2011, 6% en 2012, 5% en 2013, 4% en 2014 y cero por ciento en 2015. La aplicación de este impuesto implicará una recaudación fiscal de 1,200 millones de lempiras.
Por otra parte, todas aquellos ingresos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales o jurídicas no residentes en el país pagarán un impuesto del 10%, que incluye renta de bienes inmuebles, sueldos y salarios, rentas, utilidades, regalías y otros. Por este concepto el fisco percibirá 250 millones de lempiras.
Fueron eliminadas varias propuestas del Poder Ejecutivo de Honduras como el impuesto a la telefonía celular en servicios de prepago, los aplicables a los carros usados, a los insumos agrícolas, a los servicios de energía eléctrica y se mantuvo el bono ochenta para los pobres focalizándolo en esos sectores y excluyendo el sector residencial para arriba.
Se aplicó un impuesto a las universidades privadas y se eliminaron aquellos impuestos a la vivienda de clase media, aplicable a apartamentos de 15 mil lempiras para arriba que quedarán gravados con un 10%.
Se homologaron los impuestos a las empresas productoras de cervezas, aguardiente y ron, pero a la par del garrotazo fiscal se adoptaron medidas de protección de la industria licorera, cervecera y ronera de Honduras.
Jornada maratónica
La discusión del “paquetazo” comenzó el sábado a las 7:30 de la noche en una sesión inusual, en la que participaron los diputados del partido de gobierno, el Partido Innovación y Unidad (Pinu), Democracia Cristiana (DC) y la Unificación Democrática (UD) que acompañaron la aprobación de las medidas fiscales.
El Partido Liberal, el principal de oposición en Honduras, representado por al menos 15 diputados, acompañó la discusión del Presupuesto 2010 y de las medidas, pero no votaron a favor de las últimas porque su posición política fue la de no aprobar “paquetazos”, según lo manifestó el diputado Gonzalo Rivera, al iniciar el debate. La aprobación de las medidas concluyó ayer Domingo de Ramos.
El impuesto anual específico de renta al diez por ciento como cédula aplicable sobre el precio del arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamentos, con un monto superior a quince mil lempiras de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales o cuartos de un mismo inmueble.
En el caso de la telefonía, el dictamen elaborado por el CN proponía para los usuarios del servicio de telefonía móvil un impuesto gradual así: modalidad pospago con un consumo mensual de 0.01 a 40.00 dólares o su equivalente en lempiras con el 12% de Impuesto Sobre Ventas; de 40.01 dólares en adelante, o su equivalente en lempiras el 15% de Impuesto Sobre Ventas.
La modalidad prepago se mantiene con el gravamen ya existente del 12% de Impuesto Sobre Ventas. El servicio de Internet también ha sido gravado de manera escalonada, dependiendo del ancho de banda del servicio.
Se establece una tasa por las llamadas telefónicas de larga distancia internacional entrantes tradicionales y no tradicionales de 0.03 centavos de dólar por cada minuto de tiempo real de tráfico, la cual será pagada por todos los operadores autorizados para gestionar, establecer y cursar llamadas telefónicas de larga distancia internacional.
Energía
Con respecto al consumo de energía eléctrica, pagarán el Impuesto Sobre Ventas del 12% todos los abonados residenciales de Honduras que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de 750 kw/h mensual, por la prestación del servicio público o privado. Este tributo tendrá un rendimiento de 16.8 millones de lempiras
En lo relacionado a los boletos de transporte aéreo internacional, se gravaron con una tasa del 18% en concepto de Impuesto Sobre Ventas, los boletos de transporte aéreo en clase ejecutiva, primera clase, clase de negocios o estándares similares.
Se establece que las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas mayores a quince millones de lempiras anuales deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta el 1% en concepto de anticipo de Impuesto Sobre la Renta o el Activo Neto.
Los vehículos
En la importación de vehículos a Honduras, la aplicación de la carga tributaria deberá así: vehículos por un valor de 15,000 dólares pagará un impuesto de 5,000 lempiras, de 15,001 a 25,000 dólares pagará una tasa de 7,000 lempiras y de 25,001 en adelante pagará 10,000 lempiras. Este impuesto reportará cerca de 300 millones de lempiras.
Por otra parte, queda prohibida la importación de vehículos, automotores terrestres con más de diez años de uso y los autobuses, camiones, cabezales, volquetas y pickup de trabajo con trece años de uso.
También se crea un impuesto específico único sobre el consumo de cigarrillos en el territorio hondureño, de 350 lempiras por millar.
Respecto a la producción nacional e importación de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, los diputados aprobaron un cuadro mediante el cual se grava la importación hasta por 27,920 lempiras por litro.
En cuanto a las medidas administrativas, la ley crea el Registro de Exoneraciones y de Regímenes Especiales a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos de Honduras, con la finalidad de llevar un control de las personas naturales y jurídicas que gozan de exoneraciones y excenciones fiscales
Otro de los puntos contemplados en el paquete fiscal es que las personas naturales o jurídicas que perciban honorarios, salarios o emolumentos, en el desarrollo de programas y proyectos del Estado de Honduras, independientemente de la procedencia de los fondos con que se paguen sus servicios, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme a ley.
También permite que todas las instituciones del gobierno central y órganos desconcentrados cobren la tarifa de doscientos lempiras en concepto de pago por emisión de los actos administrativos como trámites de certificaciones, constancias, reposiciones de documentos dañados o extraviados, renovaciones y otros.
Se exceptúan de este pago las partidas de nacimiento y la tarjeta de identidad emitida por primera vez.
Se gravó con un impuesto específico del 5% aplicado al valor de la venta de boletos de lotería electrónica, rifas y sorteos por mensajitos por vía móvil o celular, por correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación televisivo, radial, electrónico, digital, telemático o analógico.