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CSJ oficializa inconstitucionalidad

Se derogan los decretos que reformaron los artículos 239 y 240, los que vuelven a su estado original e inhabilitan al vicepresidente para optar a la presidencia. La vigencia es inmediata
12.11.08 - Actualizado: 12.11.08 10:53pm - Redacción : diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La inconstitucionalidad de las reformas a los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República está en vigencia, por lo que vuelven a su estado original.

Los cinco magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificaron y oficializaron el fallo contra las reformas a los artículos 239 y 240 de la Carta Magna. La sentencia implica que los mismos vuelvan a su estado original, tal y como fueron redactados por la Asamblea Nacional Constituyente de 1982.

El 20 de enero de 1982, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Constitución de la República y estableció en el artículo 374 que varios artículos son irreformables o pétreos, entre ellos el 239 y 240; por lo tanto, el Congreso Nacional (CN) no tenía competencia para modificarlos.

Sin embargo, en el año 1998, el CN emitió un decreto con el que comenzó a reformar el artículo 239, y en 2002 emitió tres más reformando ese artículo y el 240.

En la sentencia de la Sala Constitucional se derogan los decretos: 245-98, ratificado por el 02-99; 268-2002, ratificado por el 02-2002; 374-2002, ratificado por el 153-2003; y el 412-2002; ratificado por el 154-2003, los que reformaban los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República.

El 268-2002 eliminaba la figura de los designados, los que no podían ser electos presidentes de la República.

Cabe señalar que el pasado 14 de diciembre la Sala Constitucional emitió la sentencia RI 271-07, mediante la cual declaró a lugar la inconstitucionalidad planteada sobre reformas al 240, concretamente sobre la prohibición que pesaba sobre el presidente del CN, Roberto Micheletti, para postularse como candidato a la presidencia de la República.

Argumentos

En rueda de prensa, el coordinador de la Sala Constitucional, Carlos Alberto Gómez Moreno, expuso que la resolución de inconstitucionalidad número 514-08 se produjo por unanimidad, por lo que se declaró a lugar el recurso que la Fiscalía de Defensa de la Constitución interpuso el pasado 8 de octubre.

En el texto de la sentencia se expone que la argumentación del recurrente es que las modificaciones introducidas por el legislador contravienen lo dispuesto en el artículo 374 constitucional, el que establece que no pueden reformarse en ningún caso los artículos que aluden a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República al ciudadano que la haya desempeñado a cualquier título.

“La Sala comparte con el fiscal coordinador de la Fiscalía especial de Defensa de la Constitución del Ministerio Público (René Adán Tomé), en el sentido de que las reformas operadas en los artículos 239 y 240 se efectuaron en transgresión al mandato del poder constituyente al haber operado sobre artículos comprendidos dentro de la calificación de pétreos”, añade la sentencia.

“Por tanto: la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, como interprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y haciendo aplicación de los artículos números 1, 2, 4... falla: declarar a lugar la garantía de inconstitucionalidad interpuesta por vía de acción en forma parcial y por razón de forma en contra de los decretos legislativos que reformaron los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República”, cita la sentencia.

Esta sentencia implica la derogación los cuatro decretos que reformaban estos dos artículos.

“En consecuencia se expulsan las mismas del texto constitucional y por tanto vuelven los artículos 239 y 240, de la Constitución de la República, a la redacción de su texto original.

La presente sentencia tiene efectos ‘ex nunc’, es decir inmediatos, a partir de esta fecha”, puntualiza el documento.

Una vez que la Fiscalía se notifique de este fallo, la Sala Constitucional remitirá al CN la comunicación de esta sentencia para que en cumplimiento de la Constitución y la Ley de Justicia Constitucional proceda a ordenar la publicación de este fallo en el diario oficial La Gaceta.

Inhabilitación

“Cualquier persona, sea político o no, debe ajustarse al contenido de esta sentencia y a su resolución”, respondió Gómez ante la consulta sobre si esta acción inhabilita al actual vicepresidente de la República para optar a la Presidencia.

“Solo nos limitamos a establecer un análisis comparativo entre las reformas que se hicieron y el artículo 374 constitucional, que establece los artículos que no pueden reformarse”, dijo Gómez. “Tengo que ser objetivo con el fallo.

Tampoco hemos considerado la retroactividad de la ley. Ya el Congreso sabrá qué hacer cuando conozca este fallo”, indicó.

Al hablar que la vigencia es inmediata, no aplica a situaciones pasadas, por lo que la figura del vicepresidente se mantiene vigente y tiene que terminar su período; en las próximas elecciones se deberá elegir a designados, expresó por su parte la magistrada Suyapa Thumann.

En ese sentido, la sentencia no afecta el desarrollo de las elecciones primarias del próximo 30 de noviembre.

Serán entes como el Tribunal Supremo Electoral y el CN los que deberán definir la inclusión de la figura de los designados presidenciales, a elegir en las próximas elecciones generales.

En el artículo 240 se habla de las inhabilidades para ser presidente y en ellas se incorporan nuevamente a los designados.

Para el magistrado Rolando Arriaga, el designado y vicepresidente significan lo mismo; en tal sentido se deduce que ambas figuras asumen las mismas funciones y regulaciones, entre ellas la prohibición de ser electos presidentes.

“El designado presidencial tiene las responsabilidades y derechos que dice el 239 y 240, ahí se encuentra que el designado presidencial puede renunciar seis meses antes y esa misma situación se le aplica al vicepresidente de la República”, afirmó Arriaga a EL HERALDO.

“En el 240 debe leerse que no pueden ser electos presidentes de la República los designados presidenciales, pero tienen la potestad de renunciar seis meses antes; solo repito lo que dice la Constitución”, puntualizó.

Los artículos

CON LA REFORMA

Artículo 239: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o vicepresidente. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) años para el ejercicio de toda función pública”.

Artículo 240: “No pueden ser elegidos presidente de la República: los secretarios y subsecretarios de Estado, miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, magistrados y jueces del Poder Judicial, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas y desconcentradas, magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, procurador y subprocurador del Medio Ambiente, fiscal general de la República y fiscal adjunto, el superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de elección del presidente de la República”.

LO QUE ORDENA LA CSJ (EN SU ESTADO ORIGINAL)

Artículo 239: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o designado. Los que quebranten esta disposición o propongan su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública”.

Artículo 240: “No pueden ser elegidos presidente de la República: los designados a la Presidencia de la República, secretarios y subsecretarios de Estado, miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, magistrados y jueces del Poder Judicial, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas, contralor y subcontralor general de la República, procurador y subprocurador general de la república, director y subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de la elección del presidente de la República”.

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