Honduras
El Congreso Nacional aprobaba anoche el reglamento para la convocatoria, organización y ejecución de los mecanismos de consulta ciudadana legales conocidos como plebiscito y referéndum.
La aprobación de estas figuras era adoptada por la gran mayoría del plena integrado por diputados liberales, nacionalistas, demócrata-cristianos y pinuistas, salvo el colectivo de diputados del izquierdista partido Unificación Democrática (UD), quienes hasta anoche mantenían reservas.
Sin embargo, la mayoría de congresistas consideró que con la aprobación de esta ley el Poder Ejecutivo ya no tiene argumentos para llamar a la práctica de “encuestas” o “consultas” ilegales relacionadas con el ámbito constitucional, como la que se celebrará el domingo 28 de junio.
La discusión de estas figuras de consulta se realizaba anoche en su tercer y último debate en medio de la polémica impuesta por César Ham, gobiernista y candidato de la UD.
Ham sostenía que las figuras aprobadas no tenían mayor sentido porque limitaban la participación de la ciudadanía.
Las definiciones
Según lo define la ley especial aprobada por los legisladores, el plebiscito y el referéndum son mecanismos institucionales de consulta para que los ciudadanos y ciudadanas expresen su opinión mediante voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto, según lo establece la Constitución de la República.
El referéndum servirá para consultar la aprobación o rechazo sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el CN cuando sean consideradas asuntos de importancia en la vida nacional.
El plebiscito es la consulta pública a los ciudadanos para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia nacional.
El reglamento establece dos modalidades para la práctica de ambas figuras: el nacional sobre materias de interés en todo el país, y el municipal sobre materias de interés de los municipios.
Del cumplimiento
Una vez practicada la consulta ciudadana, corresponderá al CN ordenar la puesta en vigencia de las normas que resulten mediante el procedimiento constitucional establecido para la vigencia de las leyes.
Quedó igualmente establecido que no procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio del referéndum o plebiscito.
En consecuencia, el presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.
Según la ley reglamentaria, los resultados de los referéndums y plebiscitos deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes, quienes serán responsables de su respectivo cumplimiento.
Las prohibiciones
En cuanto a las prohibiciones, el reglamento ratifica el texto constitucional que excluye del mecanismo del referéndum y el plebiscito los proyectos orientados a reformar el artículo 374 de la Constitución de la República, los asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuesto, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.
Por otra parte, el reglamento desarrolla los requisitos y procedimientos para la convocatoria, el tipo de pregunta que se practicará a los ciudadanos, el proceso de votación, las campañas de divulgación, los efectos del resultado y el presupuesto para la realización del referéndum o el plebiscito, en su caso.
* El plebiscito:
- ¿Quiénes lo convocan?
1. Tienen iniciativa por lo menos 10 diputados al CN.
2. El presidente en resolución del Consejo de Ministros.
3. El 6 % del Censo Electoral
- ¿Qué ente lo organiza?
El Tribunal Supremo Electoral emitirá la convocatoria debiendo fijar la fecha, organizar y dirigir las consultas, aplicando para ello la Ley Electoral.
- Es válida la consulta...
1. Si participa por lo menos el 51% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
2. Si la respuesta afirmativa logra la mayoría de votos.
CN pide a OEA retirar veedores de consulta ilegal
El Congreso Nacional solicitó a la Organización de Estados Americanos (OEA) retirar los observadores que han sido destacados para presenciar la encuesta que el Poder Ejecutivo realizará el domingo 28 de junio, relacionada con la cuarta urna, por considerar que se trata de un acto declarado ilegal por los órganos judiciales.
La moción la presentó el diputado presidente, Roberto Micheletti, y en la misma pide al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que igualmente se pronuncie desconociendo las actuaciones de este organismo panamericano, por considerarlas “ilegalmente impertinentes”.
Micheletti expuso que “es improcedente que un organismo de respeto esté participando en un acto declarado ilegal, ignorando sus consecuencias sociales y jurídicas”.