Honduras
El Congreso Nacional dejó abierta la posibilidad de que, simultáneamente a las elecciones generales del 29 de noviembre, se pueda celebrar un plebiscito que puede ser solicitado por el Poder Ejecutivo, pero enmarcado en la legalidad.
Los diputados aprobaron la ley especial que regula el referéndum y el plebiscito, añadiendo una “colita” al artículo 16 de la misma, en la cual se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 16. No podrá realizarse ninguna modalidad de referéndum o plebiscito durante los ciento ochenta (180) días anteriores y posteriores a las elecciones generales, salvo casos especiales decretados por este Congreso Nacional”.
El presidente de la Comisión de Dictamen, diputado Rigoberto Chang Castillo, explicó que uno de estos “casos especiales” puede ser una crisis política como la que actualmente se vive en el país con motivo de la cuarta urna. Indicó que puede ser cualesquier otro asunto de interés nacional, siempre y cuando nada tenga que ver con las prohibiciones que la misma Constitución de la República establece en cuanto a reformas a la forma de gobierno, a la reelección presidencial y en general todas las disposiciones pétreas de la Carta Magna.
Ratificación
El acta que contiene la ley que regulará el plebiscito y el referéndum fue ratificada anoche en sus 36 artículos, la misma fue aprobada la noche del martes y madrugada del miércoles en su tercero y último debate.
El dictamen sufrió modificaciones de forma, en su mayoría por indicaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que será el organismo que organizará, dirigirá y supervisará la práctica de las consultas ciudadanas.
Durante la discusión, a petición del diputado Donaldo Reyes Avelar, presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, se eliminaron los artículos 4 y 11 del dictamen que hablaba sobre los plebiscitos municipales, ya que se consideró que estos ya estaban legislados en la Ley de Municipalidades.
Una de las disposiciones contenidas en el artículo 23 dice que para la realización del referéndum o plebiscito nacionales o municipales las Fuerzas Armadas estarán a disposición del Tribunal Supremo Electoral un mes antes de la práctica de la consulta y hasta la declaratoria de la misma.
Asimismo, el Tribunal Supremo Electoral conformará los tribunales municipales de consulta ciudadana para la mejor y más adecuada realización del procedimiento de consulta en los términos señalados en el instructivo emitido al efecto.
En cuanto al procedimiento para convocar a un plebiscito o referéndum, el citado reglamento plantea que tras la petición que presenten al Congreso Nacional quienes tienen iniciativa de ley, este poder del Estado tendrá 20 días para discutirla a partir de su presentación ante el pleno. La considerará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, emitiendo un decreto que determinará los extremos de la consulta en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de haber iniciado la discusión del mismo, ordenando al Tribunal Supremo Electoral la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito.
A la Corte
Previo a la discusión y aprobación del decreto que ordena la realización de una consulta ciudadana al Tribunal Supremo Electoral, el Congreso Nacional someterá la iniciativa de convocatoria a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad de las preguntas en materia del referéndum o plebiscito, dentro de los siguientes diez (10) días de recibida la iniciativa.
Transcurridos los diez (10) días de la presentación de la iniciativa de convocatoria, si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no se hubiere pronunciado al respecto, se entenderá la constitucionalidad de la misma. No podrá una ley, disposición o reforma constitucional v gente ser sometida a referéndum sino cuenta con un año o más de vigencia.
La ley establece que el Tribunal Supremo Electoral emitirá la convocatoria a través de cadena nacional de radio y televisión para la realización del referéndum o del plebiscito, según sea el caso, debiendo fijar la fecha en que se llevará a cabo dentro de un plazo de noventa (90) días siguientes a la emisión de la convocatoria respectiva.
La convocatoria deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta y por lo menos tres (3) veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, y difundida a través de los medios masivos de comunicación.
Entre las actividades que realizará el TSE como parte de la campaña de divulgación se contemplará la utilización de medios masivos de comunicación, la realización de debates y todas aquellas acciones y eventos que tengan como propósito lograr la mayor información de los ciudadanos (as) sobre el proceso de consulta respectivo.
No obstante, se prohíbe a los poderes del Estado, instituciones autónomas, descentralizadas, centralizadas y desconcentradas utilizar recursos humanos y materiales de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta ciudadana; asimismo, la utilización de recursos procedentes del extranjero donados por entidades públicas o privadas.
También se prohíbe a toda persona natural o jurídica extranjera participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de la consulta ciudadana o en campañas de publicidad a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum o plebiscito.
A las personas naturales o jurídicas hondureñas se les prohíbe contribuir con sumas que excedan de veinte salarios mínimos para la publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a consulta ciudadana de referéndum o plebiscito.
Se prohíbe la publicación, difusión total o parcial o el comentario de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión cinco (5) días antes de la votación y el día de la celebración del referéndum o plebiscito, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión directa o indirectamente relacionados con la consulta ciudadana.