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Entran en vigencia juicios orales en procesos civiles

A esta normativa se le ha señalado de modificar la instancia civil en la disputa de casos civiles porque el procedimiento más parece una reclamación penal
01.11.10 - Actualizado: 01.11.10 12:23am - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

En medio de dudas y expectativas, hoy entra en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, que permite la celebración de juicios orales y públicos en esa materia para acelerar las sentencias, entre otras figuras novedosas.

La nueva normativa, que reemplaza al obsoleto Código de Procedimientos Civiles que data de 1906, también incorpora otros mecanismos que, en teoría, hacen más expedita la emisión de sentencias.

"Dependiendo de la complejidad, los juicios antes duraban años, pero ahora se espera que el plazo sea de 4 a 6 meses", indicó Manuel Cálix, uno de los siete jueces nombrados en Francisco Morazán para ventilar estos juicios.La ley anterior hacía que los casos se movieran de forma lenta, ya que todo dependía de las acciones incoadas por las partes, incluso mediante artimañas legales.

En teoría esto no sucederá ahora ya que al juez se le da el carácter de oficioso, para que las distintas etapas del litigio se cumplan en los cortos plazos que se determinan.

Ahora los juicios se pueden dividir en dos: el juicio ordinario, que es cuando se agotan todas las fases previstas en la ley y hay mayor complejidad de pruebas que analizar.

Pero también existe el juicio abreviado que, como su nombre lo indica, es más corto porque existe una conciliación entre las partes para que se admita una sentencia. Son cuatro los tipos de juicios civiles que se ventilarán con esta ley y que tiene que ver con demandas de divorcio, daños y perjuicios, cobros, disputas de herencias o títulos valores, entre otros.

Críticas

Algunos expertos han criticado el hecho que este Código imponga sanciones de varios salarios mínimos al profesional del derecho que no conduzca correctamente un juicio.

A esta normativa se le ha señalado de modificar la instancia civil en la disputa de casos civiles porque el procedimiento más parece una reclamación penal.

"El Código Procesal Civil, en los términos en que está redactado, es un híbrido que le otorga grandes dominios y facultades al juez y al secretario de un juzgado o tribunal, y no a las partes en litigio", considera el jurisconsulto Ernesto Alvarado Reina.

Este Código, con decreto de creación 168-2009, debió entrar en vigencia en mayo de 2009, pero la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitó ampliación de su vigencia al Congreso Nacional.Pero el tiempo pasó y fueron pocos los profesionales del derecho que se interesaron por conocer la aplicación de ese instrumento legal.

"Esa es una debilidad que hay, que muchos no se prepararon y ahora están en desventaja frente a los que sí estudiaron, hay que agachar la cabeza para estudiar", dijo la coordinadora del Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, Ingrid Ramos.

Un edificio anexo a la sede de la CJS fue construido para albergar las siete salas de juicios orales en donde se ventilarán las demandas civiles bajo este nuevo Código.

Fases

Este Código consta de siete pasos. El primero de ellos es de forma escrita, que comienza con la presentación de la demanda.

Luego se procede a la comunicación de la demanda o emplazamiento, la que se hace al apoderado legal del demandado o mediante comunicación escrita entregada personalmente al acusado o por correo electrónico. El demandado debe contestar de forma escrita los señalamientos en su contra.

Después comienza ya la etapa oral, cuando el juez cita a las partes a una audiencia preliminar en la que se puede llegar al juicio abreviado.

Si eso no sucede se convoca a una audiencia de proposición de pruebas y se desarrolla así el juicio ordinario.

Finalmente, 20 días después de la audiencia de proposición de pruebas, el juez emite una sentencia.

Un elemento que hace que no se dilate el juicio es que si una de las partes presenta un recurso de reposición o de apelación, estas acciones no dilatarán el caso porque los mismos serán resueltos hasta que se dicte sentencia.

En este nuevo código desaparece la figura del curador ad litem, que es el abogado que se nombra para que represente al demandado en caso de que este no haya sido encontrado para que comparezca a la judicatura en donde se le querelló.

En ese sentido, el juicio se puede ventilar sin la presencia del acusado o su representante legal. Pero esto no representa indefensión, ya que si para el juez hay causa justificada para la ausencia del demandado, este tiene cuatro años para que se reabra el caso solicitando un procedimiento que se conoce como "audiencia a rebelde".

En este proceso civil también se le permite a la persona demandada que no tenga recursos para pagar un defensor privado que su causa la represente un defensor público de la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, un ofendido puede solicitar al Ministerio Público que nombre a un fiscal para que sea su apoderado legal. En la disputa de socios de una empresa, el juez puede tomar diferentes medidas, desde una intervención de las finanzas hasta el nombramiento de una nueva junta directiva de una sociedad, según sea el caso, explicó el togado Manuel Cálix.

Asimismo, si un trabajador de una empresa considera que su patrono se quiere declarar en quiebra para no pagar sus prestaciones, este tiene la facultad de demandar a la compañía donde labora para que el juzgado civil ordene una intervención de la administración.

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Desde hoy comienza funcionamiento del Código Procesal Civil.
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