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Ley del plebiscito será aprobada en marzo

El artículo cinco contiene una salvaguarda: que cuando se trate de una solicitud para consulta constitucional, el CN la aprobará con dos tercios
14.01.11 - Actualizado: 15.01.11 12:56am - Faustino Ordóñez Baca: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La ley especial que regulará el plebiscito y el referéndum conservará el mismo espíritu de consulta abierta que recoge el recién reformado artículo cinco constitucional que generó la polémica entre diferentes sectores.

El presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández, dijo ayer que la ley será discutida y aprobada por mayoría calificada en marzo de este año, después de que haya sido ratificada constitucionalmente la reforma al artículo cinco de la Carta Magna de Honduras.

Algunos sectores celosos de los artículos pétreos abrigaban la esperanza de que en la Ley Especial podrían incluirse temas prohibitivos a la consulta popular, pero Hernández dijo que el nuevo cuerpo jurídico necesariamente tiene que ser consecuente con el espíritu de las reformas aprobadas por los diputados la noche del miércoles.

Mediante estas reformas el Congreso eliminó todas las restricciones incluyendo un párrafo que prohibía el uso de las figuras del plebiscito y del referéndum para pronunciarse sobre la vigencia o no de los artículos irreformables referidos a la forma de gobierno, al período presidencial, a la reelección presidencial, a los tributos y al territorio, entre otros.

La forma de gobierno

"Esa ley no puede ir más allá que los artículos que crean la ley, que la reforma constitucional, ese es el parámetro. Lo único que hace una ley, cuando se deriva de la Constitución, es desarrollar esos conceptos generales. Ahí solo irían procedimientos y probablemente algunos términos en los que se va a ejecutar", dijo el presidente del Congreso.

Ahora que se ha hecho la reforma constitucional del artículo cinco, no se le puede quitar al pueblo el derecho a pronunciarse sobre los artículos pétreos que tanto cuidaron algunos sectores. Incluso, si los hondureños quieren cambiar la forma de gobierno, tienen todo el derecho de hacerlo.

"Cualquier pueblo del mundo puede decir si cambia la forma de gobierno que es uno de los artículos pétreos. Solo en Honduras nos hemos quedado atrás. Démonos cuenta cómo el mundo evolucionó. Allá en el resto del mundo el ciudadano es de primera clase. Es un tema de avanzada", argumentó Hernández.

La Ley Especial que será discutida y aprobada en marzo sustituirá a otra similar aprobada a principios de junio de 2009 que se hizo en consonancia con las restricciones establecidas en el artículo cinco.

Esa ley se aprobó cuando presidía el Congreso Roberto Micheletti, como una forma de encarar los efectos políticos que estaba generando en la población el proyecto de la ilegal cuarta urna que promovía Manuel Zelaya, a esas alturas confrontado con el Congreso.

Una nueva ley

Ahora que el artículo cinco fue reformado, se necesita otro cuerpo jurídico que deberá ser consecuente con el nuevo espíritu.

El vicepresidente del Congreso, Ramón Velásquez Názar, dijo que se aprobará una nueva ley porque los cambios en el artículo cinco fueron amplios y profundos. Además de suprimir el párrafo que prohibía tocar los artículos pétreos, el Congreso Nacional redujo a la mitad el número de firmas requeridas para darle carácter de "obligatorio cumplimiento" al resultado de las consultas.

Antes, se necesitaba de una participación del 51 por ciento "de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral (4.7 millones) al momento de practicarse la consulta", que representaban 2.4 millones o sea cien mil más que la gente que acudió a las urnas el 29 de noviembre (2.3 millones).

Ahora, el 51 por ciento de participación se tomará en base al último resultado acumulado de la elección presidencial. Esto significa una rebaja sustancial de firmas por el orden de 1.2 millones.

También se modificó el porcentaje de ciudadanos requerido para solicitar un referéndum o un plebiscito. Antes era del seis por ciento (276 mil firmas), ahora es del dos por ciento (94 mil firmas). La única salvaguarda de los pétreos que contiene el artículo cinco reformado es la relativa al tipo de consulta que se pida.

Por ejemplo, si se pide una consulta que "se refiera a asuntos constitucionales", se requerirá de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados y si se trata de "leyes y asuntos ordinarios", la simple mayoría.

La votación fue 115 a 13

El presidente del Congreso aclaró que la votación final para aprobar las reformas al artículo cinco constitucional fue de 115 a 13 y no de 103 a 25, como se informó preliminarmente. De eso hay constancia histórica en el hemiciclo. "Pensé al inicio que íbamos a salir con unos 90 votos, pero yo pude ver cómo diputados que no estaban de acuerdo empezaron a recibir sistemáticamente llamadas y mensajes de la población pidiéndoles que no les cercenaran ese derecho", expresó Hernández.

PN sigue consecuente

El presidente del Partido Nacional, Ricardo álvarez, insistió con sus tesis de que el pueblo tiene derecho a que se le consulte sobre cualquier tema y en ese sentido debe elaborarse la ley especial que deberá regular las figuras de participación ciudadana.

"El nacionalismo me dijo: queremos consultas abiertas sobre todos los temas. Si el pueblo es el soberano que no sea en el Congreso que se limite sus consultas. Si cien mil firmas son recogidas para preguntar sobre el tema que sea, que no se le pongan restricciones en el Congreso porque no sería la voluntad del pueblo".

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