Honduras
Los instrumentos del plebiscito y el referéndum no deben considerarse peligrosos si se usan de manera responsable.
Esa es la apreciación de la embajadora de Costa Rica en Honduras, María de los Ángeles Gutiérrez, a quien se le consultó sobre el tema considerando que en su país es donde hay más experiencia en la aplicación de estos mecanismo de consulta.
De la región centroamericana, la mayoría de los países contemplan herramientas en sus constituciones como las iniciativas ciudadanas, el plebiscito y el referéndum, pero Costa Rica las ha explotado más que cualquiera.
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En Honduras estaba vetada la posibilidad de hacerle consultas al pueblo diferentes a las elecciones internas y generales para cargos de elección popular. Recientemente, el Congreso aprobó la reforma constitucional al artículo 5 de la Carta Magna, con lo que se une al club de naciones donde el pueblo puede ser consultado sobre diversos temas, incluso sobre cualquier tema, al menos así lo manda la teoría.
A raíz de eso, algunos sectores se han manifestado a favor y otros en contra de ese tipo de consulta. A la embajadora costarricense se le preguntó, con base en lo que ha vivido en su país, si hay algún peligro en la utilización de estos instrumentos, y respondió: "No, si se usa de manera responsable".
Luego ejemplificó que "en Costa Rica, por ejemplo, el referéndum no procede si los proyectos son relativos a: materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa".
Lo anterior se dejó explícitamente remarcado en la Constitución porque "se consideró que en algún momento podría presentarse el riesgo de que se adopten decisiones susceptibles de tornar incapaz al Estado de atender las más elementales necesidades de la población e incluso paralizar su actuación".
Según el criterio de algunos diputados del Congreso hondureño, las reformas al artículo 5 de la Constitución no contemplan, hasta el momento, restricciones de ningún tipo.
Sectores populares han expresado su intención de hacer consultas sobre reducción de impuestos y reformas a artículos pétreos de la Constitución, entre otros temas. Pero los impulsadores de la reforma advierten que sí habrá restricciones y que se plantearán en la ley especial que regulará el plebiscito.
Lo importante de este ejercicio, consideró la embajadora Gutiérrez, es que "el crecimiento democrático y la maduración política de los pueblos y sus gobernantes se hacen necesarios no solamente en Centroamérica, sino que también en muchas otras regiones del mundo".
Experiencias en la región
Lo cierto es que a nivel centroamericano muy pocos ejercicios de consulta de este tipo se han realizado y es Costa Rica quien encabeza la lista.
El último ejercicio hecho en ese país fue el 7 de octubre de 2007, en el que los ciudadanos se presentaron a las urnas para decidir si estaban a favor o en contra de firmar el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana con Estados Unidos.
Para el 5 de diciembre del año anterior también se había convocado a un referéndum para consultarle a la población si aprobaba la unión legal de dos personas del mismo sexo. El referéndum no se celebró por un falló de la Sala Constitucional.
Para impulsar esta iniciativa se recolectó el 5 por ciento de las firmas del padrón electoral vigente al momento, para consultar a los ciudadanos, amplió la diplomática.
En Honduras, según la reforma, es necesario el 2 por ciento del padrón electoral, actualmente de 4.6 millones de hondureños, eso significa unas 93,000 personas.
Según la reforma al artículo 5, la cámara legislativa puede aprobar, con mayoría simple, la iniciativa presentada siempre y cuando se trate de una ley secundaria, y por mayoría calificada (dos tercios de los votos de los diputados) si se trata de una reforma constitucional.
En Nicaragua, la población tiene iniciativa de ley, según consta en el inciso 5 del artículo 140 de la Constitución. En el artículo 2 de esa Carta Magna también se atribuye al pueblo la facultad de celebrar el plebiscito y el referéndum.
Ese artículo dice así: "El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal... También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes".
La Constitución de Guatemala, en la segunda sección del artículo 173, correspondiente a las atribuciones del Congreso, plantea un procedimiento consultivo a los ciudadanos.
El artículo dice así: "Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos".
En El Salvador ocurre lo mismo que pasaba en Honduras, que solo las elecciones internas y generales eran los únicos medios de consulta al pueblo. El líder izquierdista Salvador Sánchez Cerén dice que hay artículos pétreos que imposibilitan el poder de decisión y participación de la ciudadanía.