Honduras
El Congreso Nacional es el embudo por el cual deben pasar las solicitudes para una convocatoria a un plebiscito en Honduras.
El solicitante, en el caso de tratarse de organizaciones o grupos no vinculantes con los poderes del Estado, debe presentar su petición acompañada del 2% del Censo Nacional Electoral, es decir, en este caso unas 94,000 firmas, según la reforma del Artículo 5 constitucional que fue ratificada en enero del presente año, al iniciarse la presente legislatura del Congreso.
Los acuerdos
El Acuerdo de Cartagena, suscrito por el derrocado expresidente Manuel Zelaya Rosales y el presidente Porfirio Lobo Sosa, para dar término a la crisis derivada de los hechos del 28 de junio de 2009, establece las garantías para que el exmandatario pueda acogerse a las figuras de consulta como son el plebiscito y el referéndum.
Todo mundo sabe que Zelaya fue sacado del poder por violar la Constitución al convocar de manera ilegal a una consulta para instaurar en Honduras una Asamblea Nacional Constituyente y abrir las puertas a una reelección presidencial.
En aquel momento se denunció que habían urnas y papeletas llenas en donde ganaba el "sí" . La consulta no pudo efectuarse porque en esa misma fecha, 28 de junio de 2009, fe extrañado del país el expresidente Zelaya y el Congreso procedió a su sustitución, eligiendo a Roberto Micheletti, que para entonces era el presidente del Congreso.
Zelaya y el grupo que lo apoya, denominado Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), van de nuevo por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), y cambiar las reglas electorales para permitir la reelección.
Esto a través de una consulta, pero el acuerdo dice que tienen que enmarcarse en lo que dice la Constitución y la ley.
Requisitos flexibles
La reforma del Artículo 5 aprobada por el actual Congreso Nacional flexibiliza la aplicación de estas figuras, de tal manera que en una consulta (plebiscito) puede preguntarse a los hondureños si están de acuerdo o no con una asamblea constituyente o con la reelección.
La crisis política sin precedentes que se originó tras los sucesos del 28 de junio de 2009 hizo reflexionar a la clase política sobre la necesidad de flexibilizar los requisitos para volver realizables el plebiscito y el referéndum, y de esta forma fortalecer la democracia.
El referéndum se utilizará para hacer consultas sobre una ley ordinaria y el plebiscito sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos.
La reforma también permitió reducir a la mitad el número de firmas requeridas para darle carácter de "obligatorio cumplimiento" al resultado de las consultas.
Numero de firmas
Antes se necesitaba de una participación del 51 por ciento "de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral (4.7 millones) al momento de practicarse la consulta". Ese 51 por ciento representaría unos 2.4 millones.
La reforma conserva el 51 por ciento de participación pero ya no en base al censo, sino al último resultado acumulado de la elección presidencial que en el caso más reciente fue de 2.3 millones, cuyo 51 por ciento sería 1.1 millones. Esto significa una rebaja por el orden de 1.2 millones.