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Secretaría de DD HH advierte sobre inconstitucionalidad de reformas

Reforma al Código Penal para penalizar con entre 5 y 8 años de prisión a persona con equipos o insignias de la policía.
23.06.11 - Actualizado: 23.06.11 11:56pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

Los diputados aprobaron anoche una reforma al Código Penal que consiste en penalizar con cinco a ocho años de prisión a la persona o grupos de personas que sean sorprendidos portando equipos e insignias de la policía.

La reforma es parte del paquete de medidas adicionales a la creación del Fondo de Protección y Seguridad Ciudadana, que fueron presentadas al pleno del CN en las sesiones celebradas recientemente en La Ceiba.

El decreto aprobado reforma el contenido del artículo 294 del Código Penal, el que se leerá así: Artículo 294- Incurrirá en multa de diez mil lempiras (L 10,000.00) a cincuenta mil lempiras (L. 50,000.00):

1. Quien usurpe las funciones propias del ministro de un culto religioso que tenga prosélito en Honduras.

2. El funcionario público que abusando de su cargo atribuya a cualquier persona título, rango o nombre que no le pertenece. 3. A quien use públicamente nombre supuesto con el objeto de ocultar un delito, eludir una pena o causar algún perjuicio, se le impondrá reclusión de dos a cinco años.

A su vez, se reforma por adición el Código Penal en el artículo 294 A, el cual se leerá así: Artículo 294 A - A quien fabrique, tenga, almacene, transporte o use indebidamente uniformes, insignias, condecoraciones y equipo exclusivo de la Policía Nacional, se le impondrá pena de tres a cinco años de reclusión.

Los servicios que preste la Policía Nacional serán gratuitos, a excepción de los extraordinarios, tales como seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos, o aquellos que por su naturaleza deriven de un lucro o beneficio particular, en los cuales los organizadores estarán obligados al pago de los costos en los que se incurra. Un reglamento especial regulará esta materia.

Los uniformes, armas y equipo que usen o porten los miembros de la Policía Nacional serán de uso exclusivo y provistos gratuitamente por la Secretaría de Seguridad. Un reglamento aprobado en Consejo de Ministros detallará el catálogo de los mismos y este podrá ser ampliado mediante acuerdo del secretarios de Estado en el Despacho de Seguridad, que deberá ser publicado en La Gaceta, diario oficial de la República.

Inconstitucionales

Antenoche también fueron aprobadas las reformas de los artículos 71 y 92 de la Constitución de la República, aun en contra de la opinión de la Secretaría de Derechos Humanos, que fue desfavorable.

La titular de esa secretaría de Estado opinó que contravienen y consecuentemente involucionan el goce y disfrute de derechos y libertades fundamentales de la población hondureña, tutelados por la Constitución de la República y convenios internacionales de los que Honduras es firmante.

Advirtió que cualquier intención de reforma más allá de lo actualmente establecido conllevará una clara conculcación de los principios de progresividad e inviolabilidad de los derechos humanos, cuya obligación de los estados partes es la de no reducir la protección de un determinado derecho.

Asimismo, les advirtió que de aprobarse las reformas planteadas cualquier persona o grupos de personas pueden hacer uso de las instancias nacionales o internacionales para que la misma quede sin valor y efecto, puesto que cuando se trata de la tutela de derechos y libertades fundamentales el Estado de Honduras no puede sustraerse del cumplimiento de responsabilidades ya reconocidas anteriormente.

Pero la posición del ministerio de reciente creación solo fue escuchada por los congresistas, quienes hicieron caso omiso a la misma y procedieron de inmediato a la aprobación de la reforma propuesta.

Por ser una reforma constitucional, requerían de dos tercios de votos (86).

Los diputados decidieron no reformar el artículo 88 constitucional, que consiste en ampliar el período de detención de 24 a 48 horas, ya que -dijeron- las reformas planteadas al mismo se harán en las reformas que se realicen posteriormente al Código Procesal Penal.

También se aprobaron las reformas al artículo 92, que se leerá así: Solo podrá decretarse auto de formal procesamiento cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice. En la misma forma se hará la declaratoria de reo.

Esta reforma da potestad al juez para que pueda dictar auto de formal procesamiento cuando tenga evidencia del delito y exista algún indicio racional de que el imputado es autor o cómplice.

Reformas se aprobaron sin opinión de la CSJ

Las reformas constitucionales fueron aprobadas por el Congreso Nacional (CN) sin contar con dictamen solicitado a la Corte Suprema de Justicia.

El poder Legislativo pidió a la CSJ que emitiera un informe técnico jurídico sobre la conveniencia de aprobar reformas a la Constitución relacionadas con el proceso de impartición de justicia.

"La Sala Constitucional hace el estudio por ser una reforma a la Constitución, no se ha mandado la opinión", afirmó una fuente judicial a EL HERALDO.

El artículo 219 de la Constitución de la República establece que "siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal.

La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo". La opinión es ilustrativa, no vinculante a lo que puedan aprobar los diputados.

A pesar de no contar con el informe ilustrativo, el CN aprobó reformas al artículo 88, relacionadas con la extensión del período de detención de 24 a 48 horas en casos de delitos graves como los ligados al crimen organizado.

Asimismo, lo que se relaciona con la declaración rendida en sede judicial, para evitar casos de coacción en etapa investigativa. Finalmente, se aprobó la reforma al artículo 92 para cambiar el término de "auto de prisión" por "auto de formal procesamiento".

Para su vigencia, estas reformas deberán ser ratificadas el próximo año, en la siguiente legislatura. al no contar con una opinión de la CSJ, las reformas están expuestas a que se interpongan recursos de inconstitucionalidad en su contra.

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