Honduras
Los responsables de los hechos vinculados al tema de derechos humanos ocurridos en Honduras días después de la crisis del 28 de junio de 2009 fueron la figura del presidente de Honduras, en este caso Roberto Micheletti, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), y el sector justicia y derechos humanos, entre otros.
Al menos esos son los actores que identifica la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) en su informe "Para que los hechos no se repitan":
El Presidente de la República
La Constitución de la República de Honduras establece que el presidente de la República es la máxima autoridad del Estado, titular del Poder Ejecutivo y el comandante general de las Fuerzas Armadas con mando directo sobre las mismas (artículos 235 y 245). Roberto Micheletti Baín fue nombrado presidente de la República por el Congreso Nacional día 28 de junio de 2009, tras la destitución de José Manuel Zelaya Rosales y tomó posesión de su cargo en la Casa Presidencial el día siguiente. Hasta entonces había sido miembro electo del Congreso Nacional y presidente del mismo. Las circunstancias precisas de este derrocamiento y sucesión son analizadas en detalle en el presente informe.
El presidente de la República durante el régimen de facto había sido electo para el Congreso Nacional por el departamento de Yoro que, según explicó, "no es un departamento fácil, hay mucha gente de izquierda".
Como líder importante dentro del Partido Liberal y miembro del Congreso Nacional durante 20 años, tuvo un papel destacado en la oposición al presidente Zelaya en fechas anteriores al 28 de junio. Participó en numerosas reuniones y discusiones de alto nivel con líderes políticos y los más altos comandantes militares.
Micheletti instó a las Fuerzas Armadas a no obedecer las órdenes del Presidente de la República con respecto a la consulta de la cuarta urna, la cual el Poder Judicial, fiscal general y comisionado nacional de derechos humanos consideraban ilegal. El día 24 de junio declaró ante el Congreso Nacional: "… Con todo respeto, pero con la mayor energía les digo a las Fuerzas Armadas de Honduras que cumplan con la obligación constitucional, no vamos a permitir por la gracia de Dios que aquí se rompe (sic) el orden constitucional por la ambición de uno, dos o tres civiles y algunos militares que pretendan destruir el orden constitucional… Gracias compañeros, queremos dejar plasmado que respetamos y queremos a nuestras Fuerzas Armadas, que les estimamos y les queremos, pero hoy en un acto democrático tienen que entender que hay que cumplir con la Constitución de la República y sus leyes… están obligados a cumplir con lo que la Constitución de la República dice y si nos toca mañana tener que ir a cualquier cárcel por un golpe de Estado, tenemos la frente en alto para hacerlo, no tenemos miedo".
Sus actuaciones en torno a esas fechas sugieren un conocimiento detallado del contexto político y la situación de los diferentes órganos del Estado. Micheletti explicó en su entrevista con el equipo de investigación, sus temores en aquellas fechas ante diversas actuaciones polémicas del presidente Zelaya, la presencia de asesores, a su juicio radicalizados en el entorno presidencial, y sobre todo su notoria alianza con el presidente de Venezuela, Hugo Chávez. Tales temores efectivamente eran característicos de los sectores de la sociedad hondureña que apoyaron la destitución de Zelaya y lo siguen considerando como una legítima "sucesión constitucional".
Roberto Micheletti accedió cordialmente a ser entrevistado en dos ocasiones, ambas con grabación de audio, primero por los comisionados de la CVR y posteriormente por el equipo de investigación sobre derechos humanos. Micheletti recibió al equipo de investigación acompañado por la abogada Luz Ernestina Mejía, quien participó activamente en la entrevista aconsejando y ayudando a Micheletti en su recuerdo y relato de los hechos. La abogada Mejía es una conocida activista vinculada a los movimientos sociales opuestos a Zelaya y con la Unión Cívica Democrática, ella misma fue testigo de hechos relevantes.
Micheletti reconoció que había estado en comunicación con Mejía en el contexto de la crisis posterior al 28 de junio y declaró que dio un espacio a los sectores representados por Mejía para que se reunieran en los bajos del Congreso Nacional, porque habían sido "agredidos por unos chavistas".
El equipo de investigación compartió con Micheletti diversos documentos para dilucidar su autenticidad y significado. El entrevistado leyó atentamente la transcripción oficial de su discurso ante el Congreso Nacional el 24 de junio, reconoció el contenido y explicó que su referencia a un posible golpe de Estado, se refería al golpe que a su juicio se produciría si las Fuerzas Armadas cumplieran con las órdenes del presidente Zelaya para llevar a cabo la encuesta de la cuarta urna. La abogada Mejía corroboró puntualmente esta interpretación y ayudó a Micheletti a explicar su versión.
El equipo presentó una copia de una supuesta carta de Micheletti al general Vásquez Velásquez, con fecha 26 de junio, pero el entrevistado declaró que el documento era falso e incongruente.
El equipo de investigación a continuación invitó al entrevistado a leer el texto de los decretos ejecutivos de restricción de derechos que él emitió el 30 de junio y 22 de septiembre de 2009, publicados oficialmente en La Gaceta de Honduras (decretos 011-2009 y PCM-M-016-2009). Los considerandos del decreto del 22 de septiembre ilustran el punto de vista de Micheletti y su gobierno al indicar que "Producto de la sucesión constitucional del Poder Ejecutivo, grupos disidentes e ideológicamente comprometidos y alentados por gobiernos que no comparten nuestro sistema democrático, están fomentando la insurrección de dichos ciudadanos, provocando enfrentamientos con la ciudadanía en general, las fuerzas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que se encuentran en apoyo, poniendo en peligro la vida, la propiedad, la paz social y el imperio de la Constitución".
Los considerandos también justifican el decreto por "la cadena de eventos vandálicos" y porque: "La cantidad de los protestantes ilegales, puede afectar la eficiencia de la Policía Nacional, para asegurar la seguridad pública que la ley le ha atribuido, si no es apoyada por las demás órganos de seguridad del Estado". A continuación el decreto invoca la Ley de Policía y Convivencia Social para definir los criterios de actuación de la Policía. El último considerando da una serie de criterios amplios para restringir la libertad de expresión: "CONSIDERANDO: Que determinados medios de comunicación social hablados y televisados, están utilizando sus frecuencias autorizadas para generar odio y violencia contra el Estado, perturbando la tranquilidad nacional, llamando a la insurrección popular y dañando psicológicamente a sus auditorios".
La parte dispositiva del instrumento decreta por un plazo de 45 días la intervención conjunta de Fuerzas Armadas y Policía para misiones de orden público, incluyendo restricciones de la libertad de circulación, prohibición de "toda reunión pública no autorizada por las autoridades policiales o militares", prohibición de ciertas emisiones de medios de comunicación definidas con criterios muy amplios. Se ordena practicar detenciones con criterios igualmente amplios, si bien con indicaciones para respetar algunos criterios procesales "para evitar futuras denuncias por supuestos delitos de torturas".
Micheletti reconoció plena responsabilidad por estos dos decretos y su ejecución por la administración del Estado bajo su autoridad. La abogada Mejía añadió que más bien su sector social estaba descontento con Micheletti por no haberlos dictado antes y le presionaron para tomar medidas en ese sentido.
Micheletti también reconoció la existencia de una sala de crisis instalada en la Casa Presidencial que coordinaba las actuaciones e información de inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y declaró que los principales representantes de estas instituciones eran el coronel Herberth Bayardo Inestroza Membreño y el comisionado de la Policía Nacional, Danilo Orellana. Micheletti restó importancia a esta sala de crisis y afirmó que se reunió con la misma como máximo en cinco ocasiones durante los siete meses de su presidencia. Micheletti y Mejía declararon al unísono que la sala de crisis "no tenía ninguna importancia".
Sin embargo, Mejía ayudó a Micheletti a explicar la función de esta sala de crisis, de la cual al parecer tenía conocimiento detallado. Mejía declaró que los miembros de la sala de crisis eran "amigos de uno", "recibían informes de inteligencia de policía y militares" y "hacían prospectiva para tomar medidas preventivas".
Micheletti, también declaró que los miembros de la sala de crisis "nos ayudaron a organizar la gente de la reserva militar".
Esta versión sobre la sala de crisis contrasta con la información obtenida desde otras fuentes por el equipo de investigación. La existencia y funcionamiento de la sala de crisis, y otros aspectos del sistema de mando, fue confirmado en las entrevistas de, entre otros, el comisionado general Salomón de Jesús Escoto, director de la Policía Nacional en la época de los hechos; el comisionado general Marco Tulio Palma, ex director de Asuntos Internos de la Policía Nacional; el comisionado Danilo Orellana Laínez, quien actuó como secretario y portavoz de tal sala de crisis; el secretario de Seguridad en aquella época, coronel Jorge Alberto Rodas Gamero; el general Luis Javier Prince, quien era jefe de la Fuerza Aérea y miembro del Estado Mayor Conjunto (EMC) de las Fuerzas Armadas y el general Romeo Orlando Vásquez Velásquez, jefe del EMC.
Rodas Gamero se refirió a la sala como "una unidad de manejo de crisis" organizada desde la Casa Presidencial, declaró que se había establecido el día 28 de junio y que desde la misma "surgieron las instrucciones para el mantenimiento del orden", si bien era "más bien técnica".
Dos de los altos mandos de la Policía Nacional en el período que se analiza, entrevistados separadamente por los consultores de derechos humanos, coincidieron en señalar que la sala de crisis se había constituido el 6 de julio de 2009 (al día siguiente de los graves sucesos en el aeropuerto de Toncontín), correspondiéndole desde ese momento "la planificación y mando operativo para mantener el orden público".
Adicionalmente, documentación recibida por la CVR confirma la existencia y actividades de la sala de crisis adjunta al presidente de la República. Micheletti declaró que las Fuerzas Armadas estaban representadas en la sala de crisis por el coronel Inestroza, el auditor jurídico militar que había presentado al Estado Mayor Conjunto los dictámenes de "opinión jurídica", aconsejando no obedecer al presidente Zelaya con respecto a la cuarta urna. Según consta en los documentos militares analizados por el equipo, Inestroza había reportado al general Romeo Vásquez Velásquez en varios dictámenes previos al 28 de junio que: "… Jurídica, moral y éticamente no era procedente que las Fuerzas Armadas se involucraran en el proceso de encuesta ciudadana y posterior consulta a cualquier otra actividad que conlleve la violación de las normas constitucionales concernientes al principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República, en virtud que infringe manifiestamente la Constitución y la ley".
Micheletti declaró que recibía regularmente reportes de inteligencia de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, como correspondía a su cargo, ya fuera a través de la sala de crisis o mediante conductos ordinarios de las diferentes secretarías, y que tales reportes incluían información sobre las actividades de la resistencia a su Gobierno.
Asimismo, declaró que los decretos de restricción de derechos que él dictó en junio y septiembre estaban justificados debido a hechos de violencia de la denominada resistencia, incluyendo amenazas, actos de vandalismo, la postura amenazante del presidente Chávez de Venezuela e, incluso, algún ataque con explosivos de fabricación casera. El entrevistado declaró: "El 28, lógicamente, el Ejército estaba en la calle y hubo un poco de paz y un poco de tranquilidad" y las primeras manifestaciones comenzaron el día 29 de junio. El equipo preguntó sobre actuaciones de las Fuerzas Armadas contra medios de comunicación desde primeras horas del día 28, antes de alguna actividad de la resistencia pero el entrevistado no dio una respuesta clara a esta pregunta.
El entrevistado alegó que los decretos de restricción de derechos estaban amparados por la Constitución, como su propio texto declara, y tuvieron una duración limitada. Preguntado sobre por qué derogó el decreto PCM-M-016-2009 dos semanas más tarde de emitirlo, declaró que porque ya no se consideró necesario. Lo cierto es que los decretos habían sido muy criticados nacional e internacionalmente; el decreto del 22 de septiembre, en particular, había dado lugar a múltiples recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia y representantes del Congreso Nacional solicitaron a Micheletti que lo derogara.
Seguidamente el equipo preguntó a Micheletti sobre las violaciones a los derechos humanos confirmadas en el curso de la investigación. En muchos incidentes Micheletti demostró haber contado con información detallada, recibida -entre otras- de fuentes de la Policía, inteligencia y del fiscal general.
El entrevistado declaró que él nunca dio ninguna orden de violar ningún derecho humano; justificó las actuaciones contra los medios de comunicación ejecutadas por la CONATEL, a partir de sus decretos presidenciales, por el lenguaje agresivo y amenazas vertidas por tales medios. Mejía intervino para declarar que ella y algunos sectores sociales consideraron el decomiso de equipos de medios de comunicación como algo excesivo e injustificado, lo cual comunicaron a Micheletti y le instaron a devolver los equipos.
Preguntado por las interferencias y cortes sistemáticos sufridos por las emisiones de diferentes medios de comunicación, el entrevistado declaró que no tenía conocimiento de tales hechos y que más bien él había temido que el presidente Chávez podría hacer algo así contra los medios o sistemas de comunicación de su gobierno. Micheletti fue enfático y reiterativo en justificar las acciones dictadas contra los medios de comunicación.
Micheletti respondió a las preguntas sobre detenciones ilegales negando que se dieran, o en todo caso que tuvieran alguna motivación política. Se informó al entrevistado que detenciones ilegales ejecutadas bajo su autoridad habían sido confirmadas por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Micheletti respondió expresando su total confianza y máximo respeto por el comisionado y declaró que si él determina tales violaciones, debe actuarse en consecuencia y sancionar a los responsables. El equipo informó a Micheletti sobre los resultados de la investigación con respecto a las detenciones ilegales en el Estadio "Chochi" Sosa, pero Mejía intervino para declarar que el estadio se había utilizado para las detenciones porque "no hay centros de detención cerca".
El equipo de investigación designado planteó a Micheletti varias preguntas sobre muertes causadas por sus subordinados o con motivación aparentemente coherente con la política de su Gobierno. El entrevistado negó plenamente los hechos o su eventual autoría por agentes del Estado. Además, declaró que las alegaciones de "ríos de sangre" y "cientos de muertos" contra su gobierno eran falsas y sensacionalistas.
El equipo le informó que la investigación había confirmado que efectivamente tales dimensiones eran exageradas, pero que si no eran "ríos de sangre", sí que se habían producido una serie de incidentes sangrientos con el resultado aproximado de varias decenas de muertes, algunas por uso de la fuerza contra manifestantes por las fuerzas de seguridad y otros por asesinatos de aparente motivación política. El entrevistado declaró que "nunca hay ni una sola prueba de que el Ejército o la Policía mataran a nadie".
Con respecto a las muertes de Isis Obed Murillo y Pedro Magdiel Muñoz, el entrevistado negó la autoría por fuerzas del Estado. Con respecto al asesinato de Walter Tróchez y los indicios de comisión por operativos clandestinos, el entrevistado negó conocer los hechos e indicó que la Policía debería hacerse cargo de las alegaciones. El entrevistado declaró que no queda ningún vestigio de los aparatos militares que ejecutaban las desapariciones forzosas en Honduras en los años ochenta.
En general, Micheletti mostró una disposición muy cordial para atender a los investigadores y responder a sus preguntas, pero mostró muy poco interés con respecto a las víctimas y el daño que sufrieron o siguen sufriendo. Micheletti concluyó la entrevista con unos comentarios generales sobre el país y agradeció a los investigadores su imparcialidad y profesionalismo.
La investigación ha establecido con certeza que los decretos emitidos por el presidente Micheletti, en junio y septiembre, fueron los principales instrumentos normativos que habilitaron y dieron dirección a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y CONATEL para actuar contra la oposición al gobierno de facto. En el curso de la ejecución de estos decretos y de manera coherente con la dirección política de los mismos, se cometieron las violaciones de los derechos humanos relatadas en el apartado del derecho a la libertad de expresión. Estas violaciones fueron resultado deliberado y directo de tales decretos, como es el caso con las actuaciones contra los medios de comunicación, la represión de las manifestaciones con uso excesivo de la fuerza y las detenciones ilegales, o bien resultado claramente previsible de los mismos. Además, de su responsabilidad por contribuir a causar estas violaciones a priori, al presidente también le corresponde una responsabilidad por no cumplir con su obligación de denunciarlos y sancionarlos debidamente a posteriori. Su responsabilidad por omisión del deber de sanción se extiende a aquellas violaciones cometidas por agentes estatales más allá del ámbito específico de estos decretos, más aún cuando respondieron a la política general de represión de la oposición política, ordenada y dirigida por el presidente Micheletti.
El jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Armadas
La Constitución de la República de Honduras establece que las Fuerzas Armadas "son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante" y les otorga la amplia misión de "defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república" (artículo 272). El presidente de la República es, de acuerdo con la Constitución, el comandante general de las Fuerzas Armadas, las cuales son reguladas por su ley constitutiva y tienen como comandante operativo superior al jefe del Estado Mayor Conjunto (artículo 277 y otros en el capítulo X: De la defensa nacional y la seguridad pública).
El general Romeo Orlando Vásquez Velásquez era el jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC) en 2009 y, como tal, máximo responsable operativo de las Fuerzas Armadas. Bajo su dirección el EMC funcionó de manera colegiada con cinco oficiales superiores más, a saber, los tres comandante de la Fuerza Aérea, Fuerza Naval y Ejército, el inspector general de las Fuerzas Armadas y el subjefe del EMC.
El general Vásquez se vio involucrado en la crisis institucional de los últimos días de junio de 2009, al negarse a obedecer las órdenes del Presidente Zelaya con respecto a la encuesta para la cuarta urna y ser destituido por el Presidente; posteriormente, amparado y prontamente restituido por la Corte Suprema de Justicia, quien a continuación le ordenó detener al Presidente y, por último, ordenó o transmitió la orden para la expulsión de Zelaya a Costa Rica.
El general Romeo Vásquez accedió a ser entrevistado por el equipo de investigación y responder a sus preguntas. Los argumentos e información que presentó son muy similares a los de Roberto Micheletti y Luz Ernestina Mejía. Confirmó que en el período investigado él tenía mando efectivo sobre las Fuerzas Armadas, conocía plenamente y compartía la estrategia del presidente Micheletti, contaba con información puntual de la inteligencia militar y otras fuentes, y participó plenamente en la ejecución de los decretos de restricción de derechos contra los opositores al Gobierno de facto.
Vásquez declaró que su estrategia fue "evitar los muertos a toda costa". El equipo le preguntó por la muerte de Isis Obed Murillo y en particular de las alegaciones de que los disparos que lo mataron pudieran haber provenido de francotiradores militares.
Vásquez negó rotundamente tal posibilidad y la presencia de francotiradores militares en el área. A continuación se le invitó a ver un video que muestra la presencia de soldados apostados con fusiles en azoteas cercanas al lugar de la manifestación el día de la muerte de Murillo. Vásquez tuvo que reconocer la presencia de tales soldados con apariencia de francotiradores, pero siguió negando cualquier responsabilidad militar por la muerte de Murillo.
Vásquez declaró que en aquella época se había esforzado por calmar los ánimos y apaciguar a la población civil. El equipo le preguntó entonces por qué participó en actos políticos multitudinarios de apoyo al gobierno de facto. Vásquez reconoció que tal participación en actos políticos "fue un error, pero me llamó Micheletti".
Vásquez reconoció la existencia de planes militares para las operaciones que las Fuerzas Armadas llevaron a cabo en apoyo al gobierno de facto, como es lo normal para una institución militar. La existencia de tales planes operativos, con los diferentes componentes de fuerza, logística, comunicación, etc. queda demostrada por la documentación que el EMC entregó a la CVR.
Esta documentación comprende una pequeña recopilación limitada a algunos documentos jurídicos y planes generales.
Estos planes muestran la existencia de anexos con informes de inteligencia sobre "fuerzas enemigas" en el contexto del conflicto político interno, al menos en septiembre de 2009, pero lamentablemente estos anexos no se encuentran entre los documentos recibidos. Los documentos de la inteligencia militar en este contexto podrían ser muy relevantes para evaluar la responsabilidad del general Vásquez y sus Fuerzas Armadas con mayor precisión.
La investigación ha establecido con certeza que el general Romeo Orlando Vásquez Velásquez, en su condición de jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como mínimo jugó un papel esencial en la ejecución de los decretos de restricción de garantías del 30 de junio y 22 de septiembre de 2009 (011-2009 y PCM-M-016-2009). Las violaciones a los derechos fueron ordenadas por estos decretos, o eran resultado claramente previsible de los mismos, particularmente para veteranos profesionales de la milicia. La responsabilidad del general Vásquez está estrechamente ligada a la del presidente Micheletti, según se ha detallado en el acápite anterior. Además de su responsabilidad por contribuir a causar estas violaciones a priori, al general también le corresponde una responsabilidad por no cumplir con su obligación de denunciarlos y sancionarlos debidamente a posteriori.
La responsabilidad de los demás miembros del EMCen la campaña de persecución política no puede excluirse, a la vista del funcionamiento colegiado del EMC, particularmente del comandante general del Ejército, Miguel Ángel García Padgett, cuyas fuerzas tuvieron la mayor implicación en la ejecución de las medidas violatorias de los derechos humanos.
Para desvelar con claridad los términos precisos de la relación entre el poder civil y el militar en la crisis de 2009, sería necesaria una investigación más extensa. Con respecto a las violaciones de los derechos humanos es posible que las Fuerzas Armadas hayan actuado con cierta autonomía, como lo sugiere el hecho de sus acciones más tempranas contra los medios de comunicación antes de la detención del Presidente Zelaya y antes de que Micheletti y su gobierno dictaran algún decreto.
La responsabilidad individual del jefe y miembros del EMC conlleva responsabilidad institucional para las Fuerzas Armadas, lo cual ha de tenerse en cuenta a efectos del derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. La actuación de las Fuerzas Armadas en 2009, parece ser el principal motivo por el cual se está abriendo un debate en la sociedad hondureña sobre la misma necesidad de su existencia, según se propuso en los talleres de recomendaciones para este Informe, inspirado también por la experiencia exitosa de la República hermana de Costa Rica.
Policía Nacional
Las máximas autoridades de la Policía Nacional y la Secretaría de Seguridad incurrieron en responsabilidades similares a las identificadas para el alto mando militar, tanto por causar las violaciones, como por omisión de su deber de prevenirlas y sancionarlas.
Estas responsabilidades superiores parecen particularmente claras por no tomar medidas correctivas ante el evidente exceso en el uso de la fuerza, causar un gran número de detenciones ilegales, no respetar los requisitos formales de la detención contenidos en el artículo 282 del Código Procesal Penal y su involucramiento, o al menos encubrimiento, en actos de ejecución extrajudicial, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La voluntad de los altos mandos policiales en este sentido queda muy clara en las entrevistas a las cuales se sometieron voluntariamente. En éstas, uno de ellos negó, a propósito de la violencia utilizada para reprimir las manifestaciones, que hubiera existido uso excesivo de la fuerza, precisando que "solo se disolvió a la chusma". Frases de este tipo fueron recibidas en varias oportunidades a lo largo de la verificación, siempre provenientes de mandos policiales, lo que revela una clara desvaloración, no ya personal, sino institucional, de las personas que se manifestaban contra el gobierno de facto y, por supuesto, de sus derechos constitucionales.
El equipo de expertos de derechos humanos pudo constatar, en las entrevistas a quienes ejercían los altos mandos de la Policía Nacional, una evidente voluntad de deslindar responsabilidades. Uno de ellos declaró que "para cada operación había un plan que era definido por Orellana Laínez"; otro manifestó que "la sala de crisis no estaba bajo el mando del director de la Policía Nacional, sino que dependía de Casa Presidencial y a la Policía solo le comunicaban las decisiones que se tomaban allí"; otro refirió que "la sala de crisis estaba integrada por la Policía Nacional, el Ejército, migraciones, bomberos, la DNIC para el trabajo de inteligencia criminal y, por último, inteligencia del Ejército, pero los que mandaban eran del Ejército y la Policía, incluido su director". Por su parte, el comisionado Danilo Orellana precisó que hasta junio de 2009 era un oficial de segundo rango y que lo llamaron el 6 de julio para asignarle el cargo de "coordinación de las actividades de orden público".
En el apartado referente al derecho a la libertad y seguridad personales, se detalla cómo la Policía Nacional transgredió prácticamente todas sus obligaciones legales, con el pretexto de la mantención del orden público. En su momento, estas transgresiones fueron abiertamente negadas ante los organismos de justicia y de defensa de los derechos humanos, y en las entrevistas con los altos mandos de la época, sistemáticamente justificadas en aras de defender el gobierno de facto.
La Policía Nacional también incurrió en responsabilidades con posterioridad a los hechos. Una rápida revisión de expedientes en la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional permitió detectar una extrema lentitud y el carácter más bien formal de las investigaciones, con el previsible resultado de la falta de determinación de responsabilidades.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
La responsabilidad de los miembros del directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) por violaciones a la libertad de expresión en el contexto de la campaña de persecución política, se infiere claramente de los casos analizados y en todo caso esta es la certeza que había alcanzado el Ministerio Público cuando dictó el requerimiento contra los mismos como resultado de sus investigaciones.
Sector justicia y derechos humanos
La responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fiscal general y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se infiere de los hechos relatados en el apartado del derecho a la justicia, si bien con diferentes formas, grados y certeza.
La investigación no deja ninguna duda de que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos actuó cuando menos de manera negligente. Sin embargo, este grado de certeza puede haber sido resultado del diseño mismo de la investigación, pues el equipo tuvo el mayor acceso y conocimiento sobre el funcionamiento del Conadeh.
Se han hallado indicios igualmente preocupantes sobre la actuación de los magistrados de la CSJ y el fiscal general, instituciones con mucha mayor autoridad que el Conadeh, pero una evaluación apropiada de este aspecto requeriría una investigación con mayor profundidad.
Otros responsables
La actuación del Congreso Nacional amerita una investigación adicional con respecto a su respaldo por acción u omisión a los decretos ejecutivos de restricción de derechos. El Congreso Nacional ratificó el decreto ejecutivo de restricción de derechos del 30 de junio de 2009 (decreto 011-2009). Posteriormente su reacción ante el nuevo decreto de restricción de derechos del 22 de septiembre fue meramente reunirse con Micheletti para solicitar y negociar su derogación.
La Constitución de la República da al Congreso Nacional facultades para ratificar, modificar o improbar cualquier decreto que restrinja o suspenda derechos (artículo 187 de la Constitución). Los miembros del Congreso Nacional deben responder ante la sociedad hondureña a la pregunta de por qué no hicieron uso de esta facultad, si realmente estaban en desacuerdo con la restricción de derechos.
Las responsabilidades por instigar las violaciones a los derechos humanos no se limitan a los funcionarios públicos, habida cuenta de que sectores influyentes de la empresa privada y sociedad civil la alentaron y apoyaron decididamente. Las elocuente declaración de la abogada Luz Ernestina Mejía en plena sintonía y solidaridad con Micheletti son buena prueba de ello.
Un número importante de miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas a diferentes niveles, fueron ejecutores inmediatos, cómplices o encubridores de las violaciones, como puede verse o inferirse con certeza de los casos relatados en el presente capítulo.