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Andi llama a no pagar alza del salario mínimo

Los industriales pretenden frenar la vigencia del nuevo salario mínimo de 5,500 lempiras con la presentación de un recurso de inconstitucionalidad ante la CSJ.
23.01.09 - Actualizado: 23.01.09 03:57pm - Kelssin Vasquez: Kelssin.vasquez@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

Una nueva batalla legal comienza esta tarde con la interposición ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de un recurso de inconstitucionalidad en contra de la vigencia del nuevo salario mínimo.

El presidente de la Andi, Adolfo Facussé, recomendo a las empresas en el marco de una conferencia de prensa que este fin de mes paguen el salario mínimo vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

''Según nuestro criterio este acuerdo ejecutivo que fija el salario mínimo es un acto nulo, porque quebranta y desconoce la Constitución y las leyes. Los industriales somos parte de la ciudadanía y nos asiste el derecho de recurrir en defensa del orden constitucional'', dijo Facussé.
En un comunicado de oficial,la ANDI a todos sus socios comunica que en sesión de junta directiva celebrada en Tegucigalpa el 20 de enero de 2009, por unanimidad de votos y en relación con el acuerdo STSS 374 STSS 08, se tomaron las siguientes resoluciones: 1. Instruir al departamento legal de la ANDI para que prepare y presente este día un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, en contra del referido acuerdo.

Sostiene el acuerdo, que en los casos que las empresas afiliadas asi lo desean y si los trabajadores estan de acuerdo, que establezcan convenios de pago que permitan continuar operando en sus respectivas actividades y asi evitar el despido de trabajadores.

En tanto, el estado mediante la CSJ no resuelva el recurso de inconstitucionalidad, presentado por la ANDI, se recomienda cancelar las remuneraciones que corresponden a los trabajadores en la forma establecida por cada empresa en el mismo valor y forma que se ha venido haciendo antes de la promulgacion del referido acuerdo.

Cualquier consulta o duda que pudiera generar la aplicación de las resoluciones arriba descritas, los asociados deben abocarse a la direccion ejecutiva de la ANDI, donde el personal estara a la disposición de manera permanente.

Todo lo anterior, sostiene el texto, tiene caracter eventual hasta que la CSJ resuelva las acciones legales que se han iniciado por parte de la Empresa Privada o en su caso si el Poder Ejecutivo llamara al diálogo o modificara de oficio el acuerdo de fijación del salario mínimo.

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Impugnaciones por parte de la Andi.
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