Honduras
A más de un mes de culminadas las negociaciones tripartitas entre obreros, empresarios y el gobierno, la Asociación Nacional de Industriales (Andi) ofrece a los obreros renegociar un ajuste al salario mínimo de hasta un 25 por ciento, de prosperar un recurso de inconstitucionalidad presentado el viernes anterior ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
“Estamos dispuestos a sentarnos a negociar de verdad, y mi opinión personal es que los empresarios brinden a sus trabajadores un ajuste que oscilaría entre un 20 y un 25 por ciento, en el caso de que la Corte falle a favor de nosotros”, anunció a EL HERALDO el presidente de la de la Asociación Nacional de Industriales (Andi) Adolfo Facussé.
El presidente Manuel Zelaya acordó el 24 de diciembre de 2008 un salario mínimo para los trabajadores de la zona urbana en 5,500 lempiras y para los obreros del área rural en 4,055.
El gobierno establece que este sueldo entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
Según Facussé, el recurso de inconstitucionalidad presentado el viernes anterior ante la CSJ permite a las empresas postergar el pago del incremento al salario mínimo hasta que este poder del Estado se pronuncie al respecto.
La Andi, continuó, propugna que la Corte admita el recurso de inconstitucionalidad en contra de lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo STSS número 374 -STSS-08.
“Pedimos a las empresas que paguen conforme al salario mínimo vigente al 31 de diciembre de 2008, hasta que la Corte Suprema, defina si es inconstitucional el referido acuerdo”, dijo.
Facussé expresó a EL HERALDO que los empresarios se enfrentaban ante el dilema de pagar o no el salario mínino establecido por el gobierno y por lo tanto, se propiciarían despidos masivos de trabajadores.
“Les dijimos a los empresarios que posterguen esas acciones y continúen pagando a sus empleados el salario anterior, hasta que la Corte se pronuncie al respecto”, indicó.
En el caso de que la Corte declare inadmisible el recurso de inconstitucionabilidad, entonces, la industria y el comercio estará en la libertad de despedir a las trabajadores que estime conveniente.
“Los empresarios de la industria del tabaco informaron que no tienen capacidad para cancelar el nuevo salario mínimo y despedirán empleados”.
Deben pagar
El director de Salarios, Julio César Martínez, expresó que el salario mínimo fue fijado de manera legal por el presidente Zelaya, es de orden público y fue publicado el 27 de diciembre en el diario oficial La Gaceta y entró en vigencia el 1 de enero del presente año.
“Las únicas empresas que están exentas del pago de este salario son los empresarios que interpusieron los recursos de amparo ante la Corte Suprema.
Hasta que la CSJ falle, están al margen de este acuerdo”, indicó el funcionario.
El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) presentó unos 172 recursos de amparo con suspensión del acto reclamado.
Martínez indicó que el resto de las empresas debe cancelar el salario mínimo establecido.
El fallo
El abogado laborista Olvin Rodríguez expresó que es muy probable que la Corte se pronuncie respecto a estos recursos entre hoy y mañana.
En las relaciones obrero-patronales se dan los conflictos de carácter económico o de intereses, que son resueltos de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo mediante el arreglo directo, la conciliación, la mediación y el arbitraje.
El artículo 134 de la Constitución y el artículo 665 del Código del Trabajo establecen que la jurisdicción del Trabajo solo tiene competencia para conocer los conflictos jurídicos y no económicos.
“En este caso, la Corte debería declarar sin lugar los recursos de amparo y por incompetencia, por razón de jurisdicción.
La Corte debería sobreseer esos recursos porque se tratan de un conflicto económico”, indicó.
Según Rodríguez, lo que procede en este caso es la revisión, un procedimiento establecido en los artículos 9 y 71 del Código del Trabajo en los artículos, así como en los procedimientos administrativos.
“Lo adecuado es que el presidente Zelaya convoque al diálogo al sector privado y a los trabajadores, para revisar el contenido del acuerdo y corregir algunos excesos. Las partes pueden nombrar a un mediador que aproximen a las partes en una posición”, dijo.
Este procedimiento no reformaría el monto del salario mínimo, pero sí se establecería a qué empresas se aplicaría.