Honduras
Un plazo de 12 meses tienen aquellas instituciones financieras hondureñas para cumplir con los nuevos requerimientos de capital.
El directorio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió la resolución 633/12-05-2009 el pasado 12 de mayo, en donde queda establecido el capital mÃnimo que deben tener las instituciones que intermedian recursos del público a partir de mayo de 2010.
En el caso los bancos deberán adecuar su capital de 250 a 350 millones de lempiras.
Al 31 de marzo de 2009, publicaciones de la CNBS revelan que cinco instituciones tienen menos de 350 millones de lempiras en capital y reservas, siendo ellas Lafise, Banhcafe, Bancovelo, Azteca y ProCredit. Las restantes 12 instituciones cumplen con ese requerimiento.
En lo que respecta a las sociedad financieras, el capital mÃnimo aumentará de 40 a 50 millones de lempiras.
En el paÃs operan 11 financieras. Para las asociaciones de ahorro y préstamo, el capital subirá de 60 a 70 millones de lempiras.
Además, para cualquier otra institución financiera, el capital mÃnimo se incrementa de 40 a 50 millones de lempiras, la que comprende organizaciones privadas de desarrollo (5), administradoras privadas de fondos de pensiones (1), entre otros.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con base en el comportamiento de la economÃa y con el propósito de mantener el valor real de los capitales mÃnimos del sistema financiero, de conformidad a la evolución del Ãndice de precios al consumidor, revisará y podrá actualizar, cada dos años, el monto de los capitales mÃnimos requeridos para operar en Honduras.
* Aprobación: Las instituciones establecidas y cuyo capital sea inferior a 350 millones deberán acordar el aumento en asamblea extraordinaria de accionistas.