Honduras
La Corte Suprema de Justicia definirá el futuro de las tiendas libres que operan en las aduanas terrestres y en hoteles.
Desde el pasado 23 de febrero, la Dirección Ejecutiva de Ingresos ordenó su intervención por estar ligadas al contrabando de licores y cigarrillos en detrimento del fisco, ya que se estima que entre 2006-2009 evadieron el pago de 5,000 millones de lempiras en concepto de impuestos.
La acción enumerada anteriormente se deriva de una serie de publicaciones de EL HERALDO, en donde se puso al descubierto que esos negocios operaban sin ningún control del gobierno.
Ante la cancelación de los contratos de servicios aduaneros por infringir las leyes bajo las cuales están regidas las actividades de estos comercios, las operaciones al público de las duty free están clausuradas de manera temporal por no contar con la presencia de los delegados fiscales, que es uno de los requisitos.
Ante esta situación, los operadores de esos negocios presentaron el 8 de marzo pasado recursos de amparos solicitando la "suspensión del acto reclamado" ante la Sala Constitucional de la CSJ, bajo el argumento de que el director ejecutivo de Ingresos "de forma verbal ordenó el día 26 de febrero el cierre de las tiendas libres".
El pasado 28 de abril, la Sala Constitucional se pronunció y admitió uno de los recursos de amparo "sin suspensión del acto reclamado", o sea que los 37 locales que operan en los predios aduaneros terrestres y hoteles de varias ciudades continuarán cerrados de manera temporal.
Al no favorecer la resolución de ese tribunal de justicia a las duty free, los propietarios han venido pidiéndole a la Corte Suprema de Justicia que se pronuncien lo más pronto, ya que han perdido varios millones de lempiras.
Contestación
La Dirección Ejecutiva de Ingresos ha designado un grupo de sus profesionales del Derecho para su representación ante la Sala Constitucional.
José Oswaldo Guillén, ministro director de la DEI, sostiene que las actuaciones de esa institución han estado amparadas en las leyes competentes y lo que hicieron fue suspender los servicios aduaneros -delegados fiscales- por encontrar causas de rescisión de los contratos, después de verificar, a través de auditorías de punto fijo e inventarios de mercaderías una serie de irregularidades en las que estaban incurriendo esos negocios.
Asegura que en ningún momento ha ordenado el cierre verbal de las tiendas libres como lo acusan los empresarios de ese rubro.
El funcionario explicó que entre los ilícitos comprobados están la venta de productos a comerciantes hondureños, ventas arriba de 500 dólares a extranjeros, vencimientos de garantías, inconsistencias en los libros contables, doble facturación, faltantes en inventarios, entre otros.
Guillén dejó claro que la DEI no tiene atribuciones para abrir o cerrar tiendas libres y esas son potestades de la Secretaría de Finanzas.
Sin fundamento
Para abogados independientes consultados por este rotativo, los recursos de amparo de las tiendas libres no tienen fundamentos legales, ya que la DEI no ha cerrado esos negocios, lo que hizo fue suspender los servicios de los delegados fiscales por incumplimiento de las leyes que regulan esa actividad.
Agregan que conceptos empleados como "cierre verbal" están equivocados y por eso la Sala Constitucional se verá obligada a resolver a que "se agote la vía administrativa".
Los profesionales del Derecho entrevistados coinciden que lo procedente era un reclamo administrativo ante la DEI y la Secretaría de Finanzas o ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
La Sala Constitucional, añaden, no tuvo que admitir el recurso de amparo, pero al no suspender el acto reclamado, los demandantes no han logrado nada.
Los abogados subrayan que todo acto de la administración pública debe ser por escrito y no verbal.
Expresaron que tienen conocimiento de que para cada cierre temporal se emitieron resoluciones por escrito, las que muchas fueron publicadas por los medios de comunicación al no encontrar a los representantes legales o propietarios de los negocios.
Marco legal
Los argumentos jurídicos de la DEI es que muchas duty free no estaban en el registro aduanero, tal como lo manda el Artículo 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca) y el Artículo 11 del Recauca.
Otras no cumplían el Artículo 21 del Cauca y Artículo 131 del Recauca referente a la garantía.
Asimismo, el Artículo 20 del Cauca establece que "los auxiliares serán responsables solidarios ante el fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran personalmente o sus empleados acreditados ante el servicio aduanero".
También se encontraron violaciones al Código Tributario.