Honduras
La polémica reforma que confrontó en abril del presente año al gobierno y al sector privado fue remitida al diario oficial La Gaceta el lunes de la presente semana para ser publicada con fecha 31 de mayo del presente año.
Según una fuente oficial, entre las disposiciones que contiene el decreto legislativo número 42-2011, se ordena que debe entrar en vigencia un dÃa después de su publicación en La Gaceta.
"Este decreto y un paquete de leyes remitidas desde la Casa de Gobierno tienen la orden de ser impresas con carácter de urgencia. El texto está siendo levantado para ser publicado en las próximas horas. Esa es la orden", dijo una fuente de la Empresa Nacional de Artes Gráficas de Honduras (ENAGH).
El director de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), Mario Bustillo, expresó que las empresas que reporten menos de un 4% de utilidad o pérdidas durante el ejercicio serán afectadas con esta medida. El presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Santiago Ruiz, ha lamentado que mediante esta reforma se creo un nuevo impuesto de volumen de ventas.
La presidenta de la CCIT, Aline Flores, ha recomendo a las autoridades de Finanzas, concertar reformas al Código Tributario y a otras leyes afines, para orientarlas a la realidad del paÃs.
No fructificaron los esfuerzos de EL HERALDO de conocer la reacción del secretario de Finanzas, William Chong, porque su edecán dijo que el funcionario se encontraba en una reunión. Tampoco se recibió respuesta del director ejecutivo de Ingresos (DEI), Oswaldo Guillén, a quien se le consultó a través de la oficina de relaciones públicas.
Según la DEI, con la reforma se agrega un 1% a los ingresos brutos del periodo impositivo, correspondiente a las personas naturales y jurÃdicas que declaren pérdidas durante dos, tres, cuatro y hasta 10 años, sin pagar ningún tipo de impuesto.
Las personas naturales o jurÃdicas que incurran en pérdidas por casos derivados de desastres naturales, catástrofes, guerras y estados de excepción, debidamente acreditados ante la DEI, no serán afectados por esta fórmula de cálculo del ISR durante los primeros dos ejercicios fiscales desde que ocurran.
Las pérdidas deberán certificarse por una firma auditora debidamente registrada en el colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
Hoy entró en vigencia la contraversial reforma al artÃculo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mediante la cual el gobierno proyecta recaudar unos 500 millones de lempiras adicionales.