Honduras
No son pocos los analistas que consideran que el Congreso Nacional (CN) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) han hecho un triste papel ante los ojos del pueblo hondureño.
La crítica viene en torno a la aceptación de la renuncia del vicepresidente Elvin Santos, a quien semanas atrás le habían denegado esa posibilidad.
Lo que ayer fue malo, hoy es bueno para estos dos organismos que jugaron un papel “bochornoso” frente a las pretensiones presidencialistas de Santos Ordóñez, afirmó ayer Juan Ramón Martínez.
German Leitzelar cree que Santos siempre estuvo habilitado y por eso, no había necesidad de hacer todo el enredo jurídico que se solventó con yerros.
Previo a las elecciones primarias, el TSE emitió una opinión en contra de la inscripción, bajo el argumento de que Santos había desempeñado en algún momento la titularidad del Poder Ejecutivo, en ausencia del presidente de la República.
Como consecuencia “estaba inhabilitado de por vida”, como así lo declaró en su momento el presidente de la institución electoral, Augusto Aguilar.
Por su lado, el Congreso Nacional se mantuvo a la expectativa, pero el 19 de noviembre de este año, ante una petición del interesado, resolvió negarle la aceptación de su renuncia alegando que no habían “motivos justificados” para aceptársela.
Las posiciones que ayer fueron contrarias dieron un vuelco tras el resultado de las elecciones y, la noche del jueves anterior, como consecuencia de ello, se aceptó la renuncia y se allanó el camino a la inscripción, hecho que se consumó minutos después en el TSE.
Por primera vez en la historia, un presidente de la República, en este caso Manuel Zelaya Rosales, gobernará sin la sombra de un vicepresidente o designado presidencial, sostienen estos analistas.
Y es que la Constitución contenía un vacío en relación a casos extremos de la renuncia del vicepresidente, una figura que fue creada y posteriormente suprimida del texto constitucional.
Los diputados suplantan el adefesio jurídico provocado tras la renuncia del vicepresidente, alegando que el artículo 242 ya establece el procedimiento en el caso de faltar bien sea el presidente de manera absoluta, el vicepresidente lo sustituirá, pero si también faltare de modo absoluto el vicepresidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último por el presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
De ahora, en adelante, en sus ausencias temporales del Presidente, quedará en su lugar el ministro de Gobernación.