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2.3 millones de hondureños pueden validar un referéndum

La consulta debe ser solicitada al Congreso Nacional y si es aprobada este la turnará al Tribunal Supremo Electoral para la convocatoria
18.03.09 - Actualizado: 18.03.09 08:36pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La realización de un plebiscito o de un referéndum no es fácil ya que su materialización está condicionada a varias situaciones de salvaguarda, según el diputado David Matamoros.

El presidente Manuel Zelaya ha propuesto la colocación de una cuarta urna en las elecciones generales de noviembre para que las personas inscritas en el Padrón Electoral voten por dos extremos “SÍ” o “NO” , con relación a la pregunta ¿Estaría a favor de que se convoque a una constituyente para reformar la Constitución de la República?

Matamoros, que es miembro del Consejo Consultivo del Tribunal Supremo Electoral (TSE) explicó que para convocar a un referéndun se presentan varios obstáculos.

En primer lugar, la petición que en este caso vendría del Poder Ejecutivo tiene que ser aprobada por la mayoría calificada del Congreso Nacional bajo un estudio exhaustivo de la misma, tomando en cuenta que no podrán hacerse consultas sobre la reforma de los artículos pétreos, el sistema económico y de gobierno del país.

Una vez aprobada la petición, la misma es turnada al Tribunal Supremo Electoral para que haga la convocatoria con base a una Ley Especial que reglamenta la práctica, tanto del plebiscito como el referéndun.

La población es convocada a pronunciarse sobre la consulta a realizar, como si se tratara de la práctica de elecciones.

En este proceso tendrá que haber partes interesadas en el “Sí” y en el “NO”, las que se someterían a las normas de campaña de publicidad y propaganda electoral.

Una de las reglas es que el gobierno no debe de hacer campaña por ninguna de las opciones a votar, sin embargo, esta norma desde ya es violada porque el gobierno ha comenzado una intensa campaña a favor de una reforma.

Pero, a juicio del congresista, el obstáculo más grande es que el resultado que se obtenga del referéndum o del plebiscito solo será válido si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; y si el voto afirmativo logra la mayoría de los votos válidos.

Matamoros recordó que en las últimas elecciones apenas votaron 2.1 millones de personas, que es el promedio de electores en la historia de las elecciones en Honduras.

En 2008 la población apta para votar es de 4.7 millones, de manera que los resultados en un referéndun tendrían que ser validados por 2.3 millones de personas, indicó Matamoros.

El último y el más importante obstáculo es que el Congreso Nacional no ha aprobado la Ley Especial que desarrolla los mecanismos para la práctica del plebiscito y del referéndum, pese a que hace un año el diputado Juan Orlando Hernández presentó un proyecto de decreto al respecto.

La cuarta urna para convocar a un referéndun es una polémica que tiene también otras connotaciones, según el entrevistado.

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La práctica de un plebiscito o de un reférendun tiene el mismo costo económico que el de un proceso electoral. Por eso, el interés de la cuarta urna.
La práctica de un plebiscito o de un reférendun tiene el mismo costo económico que el de un proceso electoral. Por eso, el interés de la cuarta urna.

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