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Juraron defender la Constitución pero ahora quieren derogarla

"No tiene ningún asidero legal esta determinación del Presidente de la República”. Oswaldo Ramos Soto - Abogado constitucionalista
27.03.09 - Actualizado: 27.03.09 07:16pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La consulta popular promovida por el gobierno, que se realizará en junio, no tiene fundamento jurídico, dijo a EL HERALDO el abogado constitucionalista y ex presidente de la CSJ, Oswaldo Ramos Soto.

El ex diputado nacionalista dijo que en lo particular está de acuerdo en que se instale una Asamblea Nacional Constituyente y que apruebe la reelección alterna de un presidente de la República.

Pero lo que está haciendo el mandatario Manuel Zelaya no es válido desde el punto de vista jurídico y, consecuentemente, no es vinculante con las medidas que pueda adoptar el Congreso Nacional.

“No tiene ningún asidero legal esta determinación. No hay ninguna base legal”, dijo Ramos Soto.

Basó su posición en el artículo 1 del Código Civil el cual “define la ley como la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe y permite”.

Por otro lado, Ramos Soto recordó que Zelaya prometió, al momento de ser juramentado, “ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

Esta juramentación que precisa el artículo 322 de la Carta Magna le acarrea responsabilidad al mandatario. El 321, además, establece que “los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

El 322 de la misma Constitución también es un obstáculo a la pretensión del mandatario de hacer una consulta popular.

“Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.

El 5 constitucional reformado prohíbe utilizar el plebiscito y el referéndum para reformar el artículo 374 de la Constitución, relativo a “la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título”.

Sin embargo, Ramos Soto reconoció que una Asamblea Nacional Constituyente, convocada en legal y debida forma, sí puede reformar estos artículos pétreos. Lo ideal, recomendó, es que todos los partidos políticos se pongan de acuerdo para impulsar estas reformas.

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Ramos Soto está de acuerdo con la reelección alterna pero tiene que ser el resultado de un consenso amplio entre todos los partidos políticos.
Ramos Soto está de acuerdo con la reelección alterna pero tiene que ser el resultado de un consenso amplio entre todos los partidos políticos.

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