Honduras
El proyecto que actualmente discute el Congreso Nacional sobre la ley especial que regula el referéndum y el plebiscito será modificado al ser aprobado en su tercero y último debate, anunció el presidente de la comisión de dictamen, Rigoberto Chang Castillo.
El congresista dijo que la intención es flexibilizar algunas medidas contenidas en el proyecto, con el fin de que la realización de estas consultas no presente obstáculos y de esta manera el pueblo hondureño pueda expresarse sobre temas de vital importancia.
La ley fue aprobada ayer en su segundo debate, en tanto la comisión especial se reunirá el jueves y viernes para afinar el dictamen, declaró Chang Castillo.
Las reformas
El congresista explicó que serán objeto de modificación los artículos 14 y 16 del dictamen.
El primero establece, con relación a las frecuencias de las consultas, que en un período constitucional solo se podrá realizar un referéndum o plebisicito nacional por cada una de las iniciativas presentadas al Congreso Nacional.
Chang Castillo sostiene que el cambio iría orientado a que haya más oportunidad de expresión y que la ley no se convierta en un obstáculo para el desarrollo de las consultas directas.
También se reformará lo relativo al artículo 16, que en el dictamen dice que no podrá realizarse ninguna modalidad de referéndum o plebiscito durante los ciento ochenta días (180) anteriores y posteriores a las elecciones nacionales o municipales, respectivamente.
Al respecto, Chang Castillo sostiene que es factible modificar esa parte del dictamen para permitir que se pueda realizar una consulta antes de que finalice el actual período de gobierno.
Preguntado sobre si la aprobación de esta ley era una salida a la crisis de la cuarta urna, el diputado Chang Castillo afirmó que por tratarse de una regulación de una disposición constitucional, la Ley del Plebiscito y el Referéndum “vendrá a resolver una serie de inquietudes y necesidades del pueblo hondureño para expresarse acerca de aspectos puntuales de la vida nacional”.
Constitución “blindada”
El diputado vicepresidente, Ramón Velásquez Názar, manifestó que se está estudiando el mayor número de circunstancias posibles para asegurar que en la ley especial se definirán los plazos adecuados para la realización de las consultas y los temas a preguntar.
Velásquez Názar dijo que mediante cualquier consulta se puede reformar la Constitución, menos los artículos pétreos.
El referéndum y el plebiscito son mecanismos institucionales de consulta para que los ciudadanos expresen su opinión mediante voto universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
El referéndum es el proceso mediante el cual los ciudadanos expresan su aprobación o rechazo, mediante la emisión de su voto, sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional, cuando sean consideradas asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.
El plebiscito es la consulta pública a los ciudadanos para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.
La paralela
El vicepresidente del CN aclaró que la ley especial será aprobada, pero no para ir detrás de la cuarta urna, sino que es un camino paralelo, un camino legal para las consultas populares y que no se siga apelando a la ilegalidad para este tipo de acciones.
El gobierno está empecinado en llevar adelante una polémica y cuestionada encuesta el último domingo de junio para convocar a una Constituyente.
* Las cifras:
1 consulta. Podrá realizarse en un período constitucional de gobierno. La Comisión de dictamen modificará esta disposición.
6 por ciento. De los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral podrán convocar a una consulta.