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Honduras ante resoluci贸n de la OEA

Honduras, 10.02.12 - H. Roberto Herrera C谩ceres: diarioSPAMFILTER@elheraldo.hn

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H. Roberto Herrera C谩ceres

La incapacidad o falta de voluntad pol铆tica de resolver internamente la crisis pol铆tica e institucional llev贸 unilateralmente al titular de uno de los tres poderes del Estado a buscar la intervenci贸n internacional sin haber agotado el di谩logo nacional, que es el natural a un conflicto interno que afectaba la forma de gobierno al constituirse en amenaza manifiesta al r茅gimen de separaci贸n, independencia y control mutuo entre Poderes y, por consiguiente, constitu铆a un quebrantamiento del Estado democr谩tico de Derecho en Honduras.

Por esa remisi贸n, tanto la ONU como en especial la OEA se han pronunciado sobre la crisis en Honduras, mediante resoluciones que debemos respetar pero sabiendo que las mismas han transgredido principios generales del Derecho Internacional, en particular los que prescriben que, en cualquier situaci贸n o controversia, debe escucharse a todas las partes en observancia del debido proceso en toda organizaci贸n internacional y que 茅sta, antes de tomar una acci贸n unilateral, debe realizar gestiones diplom谩ticas previas y oportunas para contar con an谩lisis objetivos de los hechos, fomentar el di谩logo y contribuir a encontrar soluciones democr谩ticas y justas acordes con el Estado de Derecho en el pa铆s afectado por la crisis.

Sin perjuicio de esa reserva, examinaremos la resoluci贸n de la OEA titulada 鈥淪uspensi贸n del derecho de Honduras de participar en la OEA鈥 (Asamblea General Extraordinaria, 4 de julio), la cual fue precedida por las resoluciones denominadas 鈥淟a crisis pol铆tica en Honduras鈥 y la 鈥淪ituaci贸n en Honduras鈥.

En la resoluci贸n de 4 de julio se resolvi贸 principalmente: 1. Suspender 鈥渁l Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participaci贸n en la OEA鈥; 2. Encomendar al Secretario General de la OEA a que intensifique gestiones diplom谩ticas y promueva iniciativas para la soluci贸n de la crisis pol铆tica en Honduras en el sentido que indica la resoluci贸n.

1. La suspensi贸n es del Gobierno y no del Estado de Honduras. A煤n cuando la resoluci贸n expresa imponer la sanci贸n de suspensi贸n al 鈥淓stado de Honduras鈥, bas谩ndose en los dos primeros p谩rrafos del art铆culo 21 de la Carta Democr谩tica Interamericana, el p谩rrafo tercero de ese mismo art铆culo de la Carta Democr谩tica precisa que la sanci贸n tiene que ver con el 鈥済obierno鈥 y no con todo el Estado, al indicar que 鈥渁doptada la decisi贸n de suspender a un gobierno, la Organizaci贸n mantendr谩 sus gestiones diplom谩ticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado miembro afectado鈥.

Ello es corroborado por otros art铆culos de la Carta y a煤n por otro p谩rrafo de la misma resoluci贸n de la OEA que se帽ala lo siguiente: 鈥渓a Rep煤blica de Honduras deber谩 continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organizaci贸n鈥. Adem谩s, es de recordar el precedente de la exclusi贸n de Cuba en 1962, cuando se excluy贸 al gobierno y no al Estado.

Con esta precisi贸n, la suspensi贸n en el derecho de participaci贸n s贸lo se refiere a las actividades de la Organizaci贸n y de ciertas entidades vinculadas estrechamente a la OEA y que son instrumentos para la realizaci贸n de sus fines (como el Instituto Interamericano de Cooperaci贸n para la Agricultura, Instituto Interamericano del Ni帽o, Comisi贸n Interamericana de Mujeres, Instituto Panamericano de Geograf铆a e Historia) pero no significa suspensi贸n de la participaci贸n de Honduras en otras instituciones del m谩s amplio sistema interamericano, como es el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual en virtud de su autonom铆a, conserva su atribuci贸n de decisi贸n correspondiente por medio de sus propios 贸rganos.

Tampoco afecta ni a la participaci贸n de organizaciones hondure帽as de sociedad civil en las actividades de la OEA, con especial referencia a aquellas que se encuentran registradas en dicha organizaci贸n; ni al seguimiento por parte de la OEA de las denuncias o protestas que Honduras pueda hacer por amenazas o actos de agresi贸n de terceros Estados a煤n cuando 茅stos 煤ltimos sean Estados miembros de la Organizaci贸n.

2. Gestiones e iniciativas amplias y comprensivas para soluci贸n efectiva.

A煤n cuando la Resoluci贸n precise el fin que el Secretario General de la OEA debe buscar, no le limita su campo diplom谩tico de acci贸n ni la condici贸n de sus interlocutores. La resoluci贸n indica que ninguna gesti贸n implicar谩 el reconocimiento del actual gobierno de Honduras.

Por consiguiente, la OEA puede realizar gestiones diplom谩ticas con cualquier persona o actor pol铆tico o t茅cnico relacionado con la crisis en Honduras, pero no en calidad de representantes del Estado o de sus instituciones.

En ese contexto, la propuesta hondure帽a, de 5 de julio, de realizar 鈥渦n di谩logo de buena fe鈥 con la OEA, es pertinente, como lo ser铆a tambi茅n la mediaci贸n de terceros centroamericanos, como el presidente de Costa Rica. La decisi贸n de la OEA es de vigencia temporal, por lo que, una vez superada la crisis, la suspensi贸n de Honduras podr谩 ser levantada.

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