Honduras tiene una Constitución avanzada que incorpora el humanismo, la justicia y la democracia. Las fallas y las violaciones a esas conquistas no son responsabilidad del texto que sabiamente las contiene, sino más bien de la desarmonización y atraso de la sociedad que rige. Resumidamente me refiero a los siguientes:
a) Democracia participativa, artÃculo 5.
b) Derechos y garantÃas individuales, artÃculos 59 al 110;
182 y 183.
c) Derechos sociales, artÃculos 111 al 118.
d) Derechos del niño, artÃculos 119 al 126.
e) Derechos del trabajo, artÃculos 127 al 141.
f) Seguridad social, artÃculos 142 al 144.
g) Derecho a la protección de la salud, artÃculos 145 al 150.
h) Derecho a la educación y la cultura, artÃculos 151 al 177.
i) Derecho a vivienda, artÃculos 178 al 181.
j) Pluralidad del sistema económico, artÃculos 328 al 341.
k) Reforma agraria, artÃculos 344 al 350.
Reforma de la propia Constitución: el artÃculo 373 establece el procedimiento para reformar el texto constitucional, quedando excluido únicamente, según el artÃculo 374, lo referente a: forma de gobierno, territorio nacional, perÃodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República para el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier tÃtulo.
Esto último motivó la conocida campaña de la cuarta urna y llevó al cambio de gobierno por transgresiones a la ley ampliamente conocidas.
La lectura de la Constitución debe ser una autoobligación de la ciudadanÃa porque de allà se dimana una cultura polÃtica para hacer de Honduras un mejor paÃs.
La vigencia de nuestra Constitución de 27 años, 20 de enero de 1982, es satisfactoria porque implica estabilidad, jamás anquilosamiento, ya que la misma no tiene que estarse renovando constantemente, dicha actualización.
Se logra mediante las leyes que la hacen operativa. La Constitución es más que la legalidad, es el reflejo de una estructura socioeconómica que se debe alcanzar; la plenitud constitucional de Honduras se logrará con su desarrollo humano sostenible.
El recién instaurado gobierno es una sustitución presidencial prevista según el artÃculo constitucional 242. Como paÃs soberano, Honduras se rige por sus propias leyes.
El cambio presidencial referido no fue ni será lo más deseable, pero era necesario para el cumplimiento de la ley y evitar males mayores a la nación.
Pero dicho cambio debe imponerse como tarea prioritaria la unidad nacional, ya que la patria es con todos y para todos, no debiendo excluirse a nadie del esfuerzo desarrollista que exige la modernidad y la entrada a un nuevo milenio.
Tampoco debe asociarse la acción rectificativa con una pleitesÃa al statu quo o un regreso a planteamientos de la guerra frÃa; todo lo contrario, esta dolorosa experiencia debe motivar un cambio hacia el progreso y una reafirmación de los altos valores de honradez, la eficacia y el patriotismo.