Honduras
La aprobación de gasto sin imputación presupuestaria fue ejecutada sin respaldo legal.
Así lo considera el ex secretario de Finanzas, Arturo Alvarado, para quien el artículo 27 de la Ley Orgánica del Presupuesto ordena que todo incremento del gasto debe contar con el financiamiento respectivo y esto se aplica no solo para gastos corrientes sino que para inversión.
El Artículo 38 establece que ni el Congreso Nacional ni el Poder Ejecutivo pueden crear nuevas asignaciones de gastos ni incrementar las existentes sin que en el instrumento jurídico correspondiente se determine de manera precisa la fuente de recursos que servirá de respaldo.
“Igualmente, dicha ley indica que no podrán adquirirse compromisos de gastos por un monto superior a los límites o cupos fijados en el presupuesto y que las actuaciones en contrario serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda”, explica el ex funcionario.
De acuerdo con Alvarado, es de competencia exclusiva del Congreso Nacional la aprobación del presupuesto y de las modificaciones que afecten el monto total aprobado inicialmente.
La Secretaría de Finanzas como excepción, continúa, puede incorporar al presupuesto vigente los recursos externos provenientes de donaciones y del financiamiento aprobado por el Poder Legislativo.
Ninguna institución esta autorizada para incurrir en gastos que no estén aprobados en el presupuesto vigente, subraya el entrevistado.
El ex secretario de Finanzas dice que la emisión de gasto sin respaldo no ha sido una práctica en gobiernos anteriores, ya que se incurre en violaciones a la Ley de Presupuesto.
* ALTERNATIVAS: El gobierno deberá buscar recursos adicionales o recortar partidas para cubrir el gasto sin respaldo que emitió la administración anterior.