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La Constitución y no el CN cesó en su cargo a Zelaya

La Procuraduría General de la República calificó como "inviable" la posibilidad de restituir a Zelaya.
02.12.09 - Actualizado: 02.12.09 11:39pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La Procuraduría General de la República, mediante oficio D-PGR-186-09, calificó como "inviable" la posibilidad de restituir a Manuel Zelaya Rosales.

El informe incluye las diligencias que obran en poder de la PGR sobre las actuaciones de Zelaya durante el tiempo que ejerció la titularidad de la presidencia de la República.

En su conclusión establece que la sustitución presidencial, cuyo acto solemne se efectuó el 28 de junio de 2009, se produjo por las violaciones flagrantes a las normas contenidas en la Constitución de la República y leyes secundarias de Honduras.

Establece que Zelaya pretendió "derogar la Constitución de la República mediante la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente".

El objetivo principal, según la PGR, era "derogar la normativa que regula la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República y la que prohíbe la reelección de quien a cualquier título haya ejercido la misma, lo cual es sancionado por el Código Penal y muy especialmente por el artículo 239 de la Constitución de la República".

"De suerte tal que la Constitución misma, y no ese Congreso Nacional, cesó de su cargo inmediatamente al ex presidente de la República y a todos los que participaron en la pretensión de derogar la Constitución de la República con él, inhabilitándolos a todos por 10 años para el ejercicio de toda función pública".

La Procuraduría considera que la pretensión de restituir al ex Presidente "es inviable de conformidad a la Constitución, ya que no existe mecanismo legal alguno que revierta la sanción que de pleno derecho determina el artículo 239 de la Constitución de la República y permita la restitución del ex presidente, don José Manuel Zelaya Rosales, al cargo que ostentó antes del 28 de junio del presente año, pues no fue ninguna actuación de otro Poder del Estado la que separó del cargo al ex mandatario, sino la misma Constitución de la República de Honduras que estableció la sanción de destitución inmediata a fin de preservar la vigencia de su imperio".

"Ninguna actuación que efectúe ese Poder del Estado puede retrotraer las situaciones creadas por ministerio de la Constitución de la República al estado en que se encontraban antes de la operación sancionatoria de ésta, y dejar sin efecto la sustitución constitucional operada y formalizada".

Finalmente advierte que quienes pretendieren efectuar tal actuación incurrirían en las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que haya lugar en derecho y que la Constitución misma condena.

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Rosa América Miranda entregó el informe al Congreso Nacional el 16 de noviembre de 2009.
Rosa América Miranda entregó el informe al Congreso Nacional el 16 de noviembre de 2009.

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