Honduras
El 25 de noviembre, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó en votación de 14 a 1 del pleno de magistrados, el informe que remitió al Congreso Nacional relacionado con el punto 5 del acuerdo Tegucigalpa/San José.
El documento de 8 páginas, dice "consideramos relevante retomar y ratificar el criterio solicitado a la Corte Suprema de Justicia por parte de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en agosto de 2009, en torno a la propuesta formulada por el presidente de Costa Rica, don Óscar Arias Sánchez, denominado "Acuerdo de San José", que en uno de sus puntos contemplaba el retorno de los poderes del estado a su integración previa al 28 de junio".
Sobre dicho tema, la Corte Suprema de Justicia destacó que, entendiendo que el análisis de mérito se refería a quienes detentaban la titularidad de los mismos, ya que como poderes del Estado, estos continuaban funcionando y operando en el marco de las atribuciones y limitaciones que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes les imponen, tomando en consideración de que el Ministerio Público ha ejercido la acción penal interponiendo requerimientos contra ciudadanos por suponerlos responsables de la comisión de delitos y que estos dieron origen a las correspondientes causas penales que están sustanciándose en los tribunales y que estas solamente pueden ser finalizadas o suspendidas de conformidad a lo regulado en la legislación procesal penal, de tal manera que cualquier arreglo político debe tener en consideración la observancia del principio de legalidad y el control jurídico correspondiente, concluyendo que mientras no existan otras disposiciones legales aplicables, no puede eludirse que el ciudadano Manuel Zelaya Rosales tenga que someterse a los procedimientos establecidos en la legislación procesal penal.
Con el desarrollo de los hechos apuntados en el presente documento, la Corte Suprema de Justicia, considera, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, que el Congreso Nacional cuenta con información para analizar el contexto general de las actuaciones oficiales y públicas del ciudadano Zelaya Rosales, que le permitirán valorar si las mismas se realizaron en apego a lo dispuesto en la Constitución, al orden jurídico preestablecido y en consonancia con su condición de funcionario público sujeto a la ley y, si el fin perseguido con tal conducta estaba orientado o no a la violación del principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, como elementos para respaldar la decisión de retrotraer o no la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo al 28 de junio.