Honduras
La Corte Penal Internacional no tendría facultad de proceder por los hechos del pasado 28 de junio.
Este es el criterio del analista político Raúl Pineda Alvarado, quien en declaraciones a HRN expuso que se ha manejado indebidamente el criterio de que tribunales internacionales pudieran conocer de algunas acciones que tuvieron como escenario el territorio hondureño.
"La justicia penal internacional tiene una función extremadamente restringida para delitos que realmente afecten intereses de tipo tan universal, tan general como pudiese ser el genocidio, y no tienen nada que ver con los acontecimientos que sucedieron el 28 de junio en Honduras", expresó.
Por otra parte, la Corte Penal Internacional, con sede en Ginebra, Suiza, solo opera cuando las instancias nacionales se abstienen de conocer de este tipo de situaciones.
La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, Holanda, se encarga de enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado por las Naciones Unidas el 17 de julio de 1998.
Procedente
Por los hechos acontecidos el 28 de junio, el Ministerio Público interpuso acusaciones penales ante los tribunales del país.
"Habrá que reconocer que la acción tomada por el Ministerio Público es absolutamente procedente porque va a resolver en el escenario doméstico el debate de si hubo o no delito y quiénes son los responsables", manifestó.
Sobre la acusación interpuesta contra la junta de comandantes por expatriar a Manuel Zelaya, Pineda expuso que el Ministerio Público tiene la obligación ineludible de investigar todo acto que pudiera dar la apariencia de ser constitutivo de delito y proceder ante los tribunales si existen méritos.
"Este proceso (judicial) va a generar la decisión de si este comportamiento es, primero, atribuible a los altos mandos de las Fuerzas Armadas, y segundo, si esta acción es realmente constitutiva de delito", manifestó.
A su criterio, la expatriación de Zelaya no estaría vinculada a una amnistía política.
"La amnistía no sirve a las Fuerzas Armadas porque el hecho de extrañar al ex presidente Zelaya es un delito de naturaleza común y entendemos que la amnistía que va emitir el Congreso es básicamente por delitos políticos", manifestó el analista.
Prosiguió diciendo que pudiera ser que el criterio subjetivo del juez que conozca la causa establezca que el hecho de extrañar a Zelaya sea un delito conexo o un delito de naturaleza política.