La conmemoraci贸n del D铆a Internacional del Trabajo replantea, todos los a帽os, reflexiones vinculadas a aspiraciones y compromisos globales con la justicia, la dignidad de los trabajadores y la equidad social. Dicha conmemoraci贸n pone siempre de relieve la importancia del di谩logo para la sociedad en su conjunto as铆 como para las relaciones laborales.
A comienzos del siglo pasado, seg煤n los analistas, jam谩s la econom铆a desempe帽贸 un papel tan importante en una guerra (la Primera Mundial, 1914-1918) ni tampoco un enfrentamiento b茅lico la transform贸 tanto. La industrializaci贸n europea fue crucial para el desarrollo del conflicto y las rutas comerciales se adecuaron al mapa de vencedores y vencidos.
En dicha coyuntura se afirm贸 una nueva concepci贸n de las relaciones internacionales basada en principios democr谩ticos que se plasm贸 en la Sociedad de Naciones. El pacto que cre贸 tal Sociedad -precursora de las Naciones Unidas- contemplaba la abolici贸n gradual de las barreras aduaneras e instaur贸 la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT): comercio y empleo, dos temas fundamentales a煤n hoy.
Pirenne en su "Historia universal" se帽al贸: "Era una iniciativa atrevida y feliz. La OIT, organismo independiente, aunque te贸ricamente integrado en la Sociedad de Naciones, introduc铆a un principio nuevo en cuanto a representaci贸n de los estados miembros: cada uno de ellos enviaba cuatro delegados, dos de los cuales representaban al gobierno, uno a la clase patronal y uno a la clase obrera. La labor de la OIT consist铆a en proponer a los estados las reformas relativas a la organizaci贸n del trabajo, de la higiene y de la seguridad social".
La OIT es la 煤nica agencia de Naciones Unidas integrada por representantes de la sociedad civil (empleadores y trabajadores) as铆 como de gobiernos. Ella es expresi贸n de la tendencia democratizadora de la vida internacional. La din谩mica en que se sustenta y que promueve, por m谩s de 90 a帽os, es el tripartismo: el di谩logo entre los actores permanentes del mundo productivo -trabajadores y empleadores- y la autoridad pol铆tica. El prop贸sito: generar consensos que permitan crecimiento, m谩s y mejores empleos, progreso social y gobernabilidad democr谩tica.
El di谩logo social efectivo es clave para la integraci贸n. Bien utilizado, promueve la productividad y competitividad de las empresas y pa铆ses, ayuda a mejorar las condiciones laborales, aumenta la capacidad para el tratamiento pac铆fico de los conflictos laborales (previniendo sus efectos y p茅rdidas potenciales) y reduce los costos de las transacciones econ贸micas. Una condici贸n esencial para que dicho di谩logo sea productivo es su institucionalizaci贸n a trav茅s de organizaciones de empresarios y de trabajadores s贸lidas.
La cultura del di谩logo tiene, en el mundo del trabajo, dos pilares fundamentales: la libertad sindical y la negociaci贸n colectiva.
En San Francisco (1948), tomando en consideraci贸n que las libertades de expresi贸n y de asociaci贸n son esenciales para el progreso humano, la Conferencia Internacional del Trabajo aprob贸 el Convenio 87 por el que se reconoce que "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinci贸n y sin autorizaci贸n previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as铆 como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condici贸n de observar los estatutos de las mismas" (art. 2). Dichas organizaciones, respetando la legalidad, "tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administraci贸n y sus actividades y el de formular su programa de acci贸n. Las autoridades p煤blicas deber谩n abstenerse de toda intervenci贸n que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal" (art.3). Adem谩s, se precisa que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no est谩n sujetas a disoluci贸n o suspensi贸n por v铆a administrativa.
Al a帽o siguiente, la Conferencia aprob贸 la Convenci贸n 98 que se帽ala: "Deber谩n adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociaci贸n voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo" (art. 4).
Todos los pa铆ses del istmo centroamericano y la Rep煤blica Dominicana han ratificado los Convenios 87 y 98 y los han incorporado en su ordenamiento legal. Tarea pendiente es su plena vigencia, respeto y mayor utilizaci贸n.
El di谩logo social y el tripartismo son id贸neos para reforzar el compromiso y las pol铆ticas laborales orientadas a la promoci贸n del trabajo decente y la justicia social en las democracias.