"Paquetazo" + Ley de Emergencia Fiscal">
Honduras
La Comisión de Estilo reveló el informe final de las investigaciones que realizó en torno al "manoseo" a la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos ("paquetazo"), antes que fuera publicada en el diario La Gaceta.
Dicha ley, contenida en el decreto 17-2010, fue publicada en La Gaceta No. 32193 del día jueves 22 de abril de 2010, casi un mes después de haber sido aprobada por los diputados.
En el informe no se señalan culpables de la manipulación, pero se admite que hubo errores que deberán ser corregidos por la vía de la "fe de erratas" y mediante una reforma por adición a la referida normativa jurídica.
El diputado German Leitzelar, en una conferencia de prensa, leyó el informe que será dado a conocer al plenario en la sesión de hoy martes.
Liberales irresponsables
La comisión encontró que algunas denuncias hechas por los diputados liberales fueron producto del desconocimiento que tienen sobre lo aprobado en la cámara y las reconsideraciones que sufrió el acta, debido a que no estuvieron presentes en las deliberaciones.
Leitzelar aseguró que la comisión revisó las actas del Congreso, las grabaciones durante la sesión, así como el documento que suscribió la Comisión de Estilo, contentivo del decreto de las medidas fiscales.
El informe definitivo y por escrito será presentado al pleno hoy con la documentación y grabaciones correspondientes para identificar plenamente lo que cada uno de los diputados manifestó durante la aprobación de esta ley", dijo Leitzelar en la conferencia de prensa.
El congresista explicó que se encontraron "incongruencias" en los artículos 4, 6, 8 y 19 mediante párrafos suprimidos, y/o adicionados, además del artículo 19, cuyo texto no fue aprobado por el Congreso, sino que lo que se publicó fue una opinión técnica de la Secretaría de Finanzas relacionada con la disposición contenida en ese artículo.
Relacionado con el artículo 4 que plantea la reforma del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a los pagos por concepto de ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país, según Leitzelar, el manoseo consistió en que se le agregó un párrafo que dice: "la capitalización de reservas o utilidades no estará afecta al pago del impuesto sobre la capitalización".
Debido a que este párrafo no fue aprobado por el pleno y no aparece en el dictamen ni en las actas, la comisión revisora decidió que sea expulsado de la ley.
El artículo 6 que establece una contribución especial del 10 por ciento sobre los excedentes de operación que obtengan las universidades privadas, ya sea en forma directa o por conducto de las organizaciones que las operan: dicha contribución servirá para financiar programas nuevos de becas para estudiantes de escasos recursos y de excelencia académica y/o ayudas a las escuelas públicas.
Este artículo fue trastocado, pues se le incorporaron dos párrafos que no fueron aprobados por el plenario y que no están en las actas ni en las grabaciones y por tanto se anunció que serán excluidos del decreto publicado en La Gaceta.
El texto a eliminarse dice lo siguiente: "Quedan excluidos de esta obligación los montos del excedente que se destinen a la inversión, programas de becas para estudiantes de escasos recursos, ayudas a escuelas e institutos públicos. La presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Finanzas, emitirá el reglamento de este artículo".
El artículo 8, que se refiere al pago del impuesto al activo neto, pide que se incluya el párrafo que fue omitido en la publicación y que dice literalmente: "las personas naturales y jurídicas que efectúen revaluación de sus activos para el ejercicio fiscal 2010 no están sujetas al pago del impuesto al activo neto para el período fiscal 2010".
Por otra parte, el diputado Leitzelar explicó que no aparece publicado en La Gaceta el contenido del artículo 19 que fue aprobado por el pleno, sino que el dictamen técnico de Finanzas y, como consecuencia, deberá corregirse el error y mandar a publicar el texto correcto, que dice lo siguiente:
"Las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas mayores a 15 millones de lempiras anuales deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta el uno por ciento (1 %) en concepto de anticipo de impuesto sobre la renta o el activo neto que sea mayor. Este porcentaje se debe aplicar en la compra de bienes. La base imponible debe ser las ventas brutas menos las devoluciones, descuentos y rebajas. Los valores retenidos por este concepto deben ser declarados y enterados mensualmente en la oficina recaudadora autorizada por la Secretaría de Finanzas".
"En lo relacionado con las instituciones financieras reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se debe atenerse a lo establecido en los procedimientos emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos. El agente retenedor debe entregar al proveedor del bien o prestador del servicio el comprobante de retención correspondiente por el pago anticipado para que este acredite los valores pagados contra el activo neto o el impuesto sobre la renta de la declaración anual respectiva. La DEI debe establecer las actividades económicas y los contribuyentes a este sistema".
Tecnificarán el proceso
El Congreso inició un proceso de tecnificación para evitar al máximo el error humano en la redacción de documentos legales.
En vista de que no es la primera vez que se debe publicar una fe de erratas en La Gaceta para saldar una falla "involuntaria" del personal relacionado con la redacción de las leyes, el Poder Legislativo adquirirá un programa de computación que permitirá capturar en forma digital todas las deliberaciones que se lleven a cabo dentro del pleno y pasarlas automáticamente a una versión de texto para uso de la Secretaría Adjunta.
El programa transcribirá cada una de las palabras emitidas por los parlamentarios.