Honduras
El nombramiento del Milton Jiménez como presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es ilegal.
El decreto 110-2004, que reformó varios artículos del marco legal de la CNBS, entre ellos el artículo 2 de la ley de esta entidad, establece los pasos para que el Presidente seleccione al titular de la Comisión de Banca.
Esos procedimientos no los siguió el presidente Manuel Zelaya para la escogencia de Jiménez en la Comisión.
Milton Jiménez fue nombrado directamente por Zelaya, en sustitución de Gustavo Alfaro, quien renunció.
Pero la ley reformada de la CNBS dice que, en caso de ausencia definitiva de cualquiera de los tres comisionados de la CNBS, el Presidente lo reemplazará escogiendo a alguien de una lista de aspirantes que haya propuesto el Banco Central de Honduras.
El artículo 2 de esa norma dice que “la Comisión estará integrada por tres miembros propietarios... los que serán nombrados por el Presidente de una lista de seis candidatos propuestos por el directorio del Banco Central de Honduras”.
Cuando la ley dice que el Presidente escogerá al titular de la CNBS se refiere a que lo hará tomando en cuenta a alguno de los tres comisionados propietarios.
Al nombrar a los tres comisionados, quedan tres por fuera, los que podrían integrar la Comisión si alguno de los comisionados propietarios ya no sigue en el cargo.
Así lo especifica el párrafo 4 de ese articulado al indicar que “en caso de ausencia definitiva de cualquiera de los comisionados, el presidente de la República procederá al nombramiento respectivo dentro de los restantes tres de la lista propuesta por el Banco Central”.
El analista político Raúl Pineda Alvarado asegura que sí existió una mala aplicación de la ley para nombrar el presidente de la CNBS.
“El Presidente no puede hacer algo contrario a la ley, ya la ley le dice a donde debe de acudir para escoger al presidente de la Comisión”.
El Presidente es el administrador general del Estado, pero lo debe hacer enmarcado en los términos que le ordena la ley y no de forma unilateral.
El decreto 110-2004 fue aprobado el 21 de diciembre de 2004. En total, este decreto reformó 11 artículos de la ley de la CNBS, que se creó mediante decreto 155-95.
La escogencia de los comisionados de la CNBS se hacía, según el procedimiento anterior del decreto 155-95, con base en una lista que proponía la Secretaría de Finanzas al presidente de la República.