Honduras
El Ministerio Público (MP) sí está facultado para interponer la demanda de nulidad ante el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en contra de la consulta convocada por el Poder Ejecutivo para derogar la Constitución.
El pasado viernes, el MP promovió la demanda contra el decreto PCM-05-2009, con el que el Ejecutivo pretende hacer una consulta el último domingo de junio sobre si conviene o no instalar una cuarta urna en las elecciones generales de noviembre.
El presidente Manuel Zelaya y su equipo de asesores, cuestionaron que el MP no está facultado para interponer este tipo de demandas judiciales.
En respuesta, las autoridades del MP ratificaron ayer en conferencia de prensa la posición institucional de legalidad.
“El MP como organismo profesional especializado tiene a su cargo la representación y defensa de los intereses generales de la sociedad y velar por el imperio mismo de la Constitución y las leyes”, expresó el fiscal general, Luis Rubí.
“Igualmente, está legitimado para hacer ejercicio de las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiesen incurrido funcionarios o empleados con motivo del ejercicio de sus funciones”, argumentó.
Estas responsabilidades y atribuciones se encuentran contempladas en los artículos 1, numerales 1, 2, 3 y 8, artículo 16, numeral 1 y 6, y el artículo 56 de la ley orgánica del MP y 273 del Código Procesal Penal.
“Las acciones del MP en defensa de la sociedad no se limitan al ámbito penal, aunque esta es su principal esfera de acción”, expresó.
En tal sentido, la ley le otorga al MP facultades de ejercitar acciones de índole administrativa, por ejemplo en materia de protección al consumidor, ecosistema y defensa de la Constitución y las leyes.
“Por lo que señalar que el ejercicio de acciones penales es la única atribución del MP resulta falso y malintencionado”, cita la posición institucional a la cual le dio lectura Rubí.
Cínicamente absurdo
En su posición el MP ratifica que el ejercicio de la acción presentada en el Juzgado Contencioso Administrativo responde al cumplimiento de una obligación ineludible de velar por el respeto de la Constitución y las leyes y como respuesta a una encuesta que tiene un fin ilícito de instalar una Asamblea Nacional Constituyente para derogar la carta magna.
“Las acciones publicitarias y organizativas de una llamada consulta popular, al margen de la ley y especialmente la aprobación de un acuerdo ejecutivo, revelan de manera evidente la resolución de consumar actos violatorios de la Constitución de la República radicalmente nulos, que obligan al MP a acudir a las instancias administrativas competentes para demandar la nulidad del acto administrativo y la suspensión de sus efectos, sin perjuicio de otras acciones legales que de ser necesario, habremos de efectuar”, indicó.
“La afirmación de que la no publicación del acuerdo ejecutivo lo hace imposible de ser impugnado, es un sofisma cínicamente absurdo, puesto que, a pesar de no ser publicado, sus consecuencias y efectos sí se están practicando, por lo que al MP no le queda más alternativa que ejercer las acciones administrativas que corresponden, como parte de un conjunto de acciones para preservar la integridad constitucional. No ejercer tales acciones es volverse cómplice pasivo de la ilegalidad”, manifestó.
Como medio de prueba las autoridades del MP proyectaron en la conferencia el anuncio televisivo en el cual el Ejecutivo promueve la cuarta urna o “urna del continuismo”.
El MP mantiene su firme determinación de ejercitar todas las acciones y recursos legales orientados al cumplimiento de su deber de defender la carta magna y las leyes, de las cuales se deriva el Estado Constitucional de Derecho, concluye el manifiesto firmado por Rubí y el fiscal adjunto, Roy Urtecho, quienes confían que los tribunales cumplirán con la ley.
Con “Mel” o con la ley
En postura desafiante, “Mel” aseveró que la consulta va y que la Policía no lo enviará preso.
“Vivimos en un Estado de Derecho, las resoluciones y mandatos de los tribunales son de cumplimiento obligatorio de las autoridades, esperamos que la Policía cumpla con su papel, no creemos que la Policía se haya vuelto el guardaespaldas del presidente de la República, porque va a tener que decidir: o está protegiendo al presidente de la República o está al lado de la Constitución y las leyes”, puntualizó Rubí.
Quien incumpla un mandato de un juez se incurre en desobediencia. “Si la Policía no nos va a acuerpar en esto, ya la misma dice que haremos acopio a los particulares para hacer cumplir las disposiciones emanadas por la Fiscalía”, añadió.
Por su parte, el fiscal especial contra la Corrupción, Henry Salgado, detalló algunas demandas interpuestas por el MP ante esta instancia judicial, como la promovida contra el cobro en dólares por el arancel de los médicos y la demanda de nulidad del decreto que indemniza a familiares de dos casos de desaparecidos en la década de los ochenta.
En la primera se dictó sentencia a favor de la demanda y la segunda fue admitida y el proceso sigue su curso.
Asimismo, Salgado refutó la tesis del Ejecutivo que pretende confundir a la población acerca de que solo los particulares pueden promover demandas contra el Estado ante este órgano judicial.
Para el caso, en 2005 el hoy ministro de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, en representación del Fhis, demandó al Estado.
Asimismo, Olvin Rodríguez en representación del Injupemp demandó a esa misma institución. La directora de Fiscalías, Danelia Ferrera, señaló el injustificado gasto de recursos públicos, al promover la consulta del Ejecutivo, lo que conllevaría a deducción de responsabilidades por malversación de caudales públicos.
Mientras, funcionarios de gobierno reiteraron ayer que la Fiscalía no tiene facultades de interponer ese tipo de acciones civiles, según la Ley de Procedimientos Administrativos.
* La clave: La atribución de velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución y las leyes, genera la capacidad y legitimación para ejercer acciones para declarar la ilegalidad y anulación de un acto de la administración pública.
* Nombran juez: El titular del Juzgado Contencioso Administrativo, Jorge Alberto Zelaya, resolverá la demanda de nulidad interpuesta por el MP, inscrita bajo el No 151-2009