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Convocar a Constituyente es dar golpe de Estado

Irma Acosta de Fortín dijo que "al convocar una constituyente estan en riesgo" las conquistas sociales
26.05.09 - Actualizado: 26.05.09 01:41pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

Los redactores de la Carta Magna vigente desde 1982 en Honduras, advirtieron que no se puede convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente a menos que se busque dar un golpe de Estado.

Los diputados de la Asamblea Constituyente de 1982, Rafael Pineda Ponce, Irma Costa de Fortín y Enrique Aguilar Cerrato, miembros del Comité Cívico en defensa de la Constitución de la República de Honduras, fijaron su posición en conferencia de prensa.

"No hay necesidad de convocar a una constituyente a menos que se quiera dar golpe de Estado y se quiera cambiar todo lo establecido por los artículos pétreos", afirmó Irma Acosta de Fortín.

"La Constitución ha dado 27 años de paz a nuestro país, habiendo alterabilidad presidencial. No se pueden hacer consultas para reformar el artículo 374 de la Constitución, que se refiere a la forma de gobierno y quienes pueden ser presidentes de la República", senetnció.

Advirtió ademas que comete delito de traición a la patria a las personas que propongan derogar la constitución vigente a los artículos pétreos por cualquier procedimiento.

"¿Sabe el pueblo que está en riesgo de perder sus conquistas sociales al reformar los artículos?', se preguntó fortín, que al mismo tiempo respondió que "al convocar una constituyente estan en riesgo estas conquistas".

“Esta es una expresión genuina de la defensa de la constitución de la República” dijo Enrique Aguilar Cerrato.

Comunicado textual de los constituyentes

  1. La constitución puede ser reformada a en su totalidad con excepción de los artículos pétreos por el congreso Nacional mediante dos tercera partes de los votos en dos legislaturas. De allí que la propuesta de una Asamblea Constituyente o constitucional son violatorias a la constitución de la República.
  2. La propia constitución establece que es inderogable por tanto es ilegal proponer la redacción de un nueva constitución.
  3. Los constituyentes diseñamos una Constitución que, aunque pueda ser reformada casi en su totalidad, no pierde su vigencia a efecto de garantizar a perpetuidad el régimen democrático
  4. Ni el Congreso Nacional, ni una asamblea nacional pueden reformar los artículos pétreos, estos son la piedra angular del sistema democrático que sin ellos se derrumbará.
  5. Tampoco un plebiscito o referendo puede reformar los artículos pétreos.
  6. Comete un delito de traición a la patria las personas quien propongan reformar a la constitución vigente o los artículos pétreos por cualquier procedimiento. Los responsables por tal violación deberán ser cesados en sus cargos, perder sus derechos políticos y el Congreso Nacional podrá decretar la incautación de la totalidad o parte de los bienes para resarcir a la república los perjuicios que le causen por la suplantación de la soberanía popular, de los poderes constituidos y la infracción de la norma constitucional obligatoria, de mantener la alterabilidad en el ejercicio de la presidencia.
  7. Esta responsabilidad es imprescriptible y deberá ser deducida por las actuales autoridades o que en futuro restablezcan su efectiva vigencia.
  8. Las asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que son igualmente responsables a la violación de la constitución y de las leyes perderán su personería jurídica y sus directivos sancionados como traidores a la patria.
  9. El congreso Nacional está obligado a defender la Constitución ajustando el decreto Ejecutivo de la consulta constitucional al procedimiento que la Constitución establece para su reforma. Debe abandonar totalmente las propuestas a convocar una Asamblea Nacional Constituyente y elegir un consejo constitucional con ciudadanos de las más altas calificaciones cívicas y morales representativas de todos los sectores de la nación hondureña, para que propongan al congreso nacional las reformas que antes de ser aprobadas por esta, deben ser sometidas a referéndum del pueblo hondureño. A tales efectos el Congreso Nacional debe emitir la ley que regule el plebiscito y referéndum, de acuerdo al artículo número cinco de la constitución.
  10. Aplaudimos las acciones de la fiscalía General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Frente cívico de la Defensa de la Constitución, el Tribunal Supremo Electoral, en defensa de la constitución e instando al poder judicial a honrara el juramento de cumplir y hacer que se cumpla la alterabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. Por su parte, llamamos a los partidos políticos para que tengan más presencia y firmeza en la defensa de la Constitución.
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Los redactores de la actual carta magna advierten que cometen delito de traición a la patria las personas que propongan derogar la Constitución.
Los redactores de la actual carta magna advierten que cometen delito de traición a la patria las personas que propongan derogar la Constitución.

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