ElHeraldo.hn »  País
10 de 21 en País  «ANTERIOR   SIGUIENTE » 

Exhortan al diálogo para frenar los paros ilegales

Sindicalistas violan artículos 99, 499,500 y 551 de Ley Laboral
06.08.09 - Actualizado: 06.08.09 08:47pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

   Imprimir  Enviar

Tegucigalpa,

Honduras

. El gobierno de Roberto Micheletti nombrará una comisión de juristas para dialogar con los dirigentes sindicales de las instituciones públicas, con el propósito de analizar el Código Laboral en sus disposiciones referidas a las huelgas y paros laborales injustificados.

La decisión corresponde al propósito de abrir un espacio de reflexión en el que se pueda evaluar y medir los impactos social y económico causados por la sucesión de paros laborales, al margen de la ley, efectuados a partir del 28 de junio por los sindicatos del sector público.

"El gobierno no ha querido tomar medidas que en derecho le corresponden, en aras de mantener la armonía y la paz", declaró el viceministro de Trabajo, Obdulio Chévez.

Los trabajadores de algunas instituciones del sector público, principalmente las que prestan servicio al público, según algunas estadísticas, han abandonado sus centros de trabajo para participar en una 200 marchas en las últimas semanas, contrariando con esta conducta las disposiciones del Código de Trabajo.

Chévez recordó que la Constitución de la República como ley primaria establece que los trabajadores organizados cuando llegan a suspender labores ya sea huelga o paro, deben sustentarse en los derechos que incumbe al reclamo, que debe ser de estricto derecho laboral, donde se les afecta sus intereses en cualquier orden de prueba que al efecto se justifique.

Si la huelga o paro no es vinculante, los trabajadores se salen del marco legal de sus derechos y como consecuencia violan la ley, por tanto, son sujetos a las medidas que están establecidas en el artículo 99 numerales 5 y 6 del Código de Trabajo.

Dichos numerales dicen: "Se prohíbe a los trabajadores: 5) disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas; 6) coartar la libertad para trabajar o no trabajar; o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse".

Chévez también citó las prohibiciones a los sindicatos contenidas en el artículo 499 en sus literales siguientes: e) promover cuálesquier cesaciones o paros en el trabajo. excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley; f) promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima; g) promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados; h) ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas

Chévez advirtió que el Código de Trabajo establece multas y sanciones hasta la suspensión de la personería jurídica de los sindicatos.

* Paros legales: Los trabajadores del sector público han hecho paros sucesivos y abandonado sus puestos de trabajo al margen de la ley y se exponen a ser sancionados.

Más noticias

ElHeraldo.hn »  País
10 de 21 en País  «ANTERIOR   SIGUIENTE » 

opciones de texto  « AGRANDAR  ACHICAR » 



Los sindicatos del sector público han formado un Frente de Resistencia.
Los sindicatos del sector público han formado un Frente de Resistencia.

NOTICIAS RELACIONADAS

» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 

TODOS LOS TITULOS DE ESTA SECCION

» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 

   PUBLYNSA S.A. Todos los Derechos Reservados © 2012