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Jueces "zelayistas" en el Poder Judicial

Los jueces a quienes se les compruebe actuar contrario a lo estipulado en el artículo 317, serían destituidos.
31.08.09 - Actualizado: 31.08.09 01:59pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

Contradiciendo lo estipulado en el Artículo 317 de la Constitución de la República de Honduras, varios operadores de justicia se han parcializado a favor de simpatizantes del destituido presidente, Manuel Zelaya, quienes a parte de participar en la marchas de protesta llevadas a cabo por movimientos de resistencia, habrían emitido fallos a favor de quienes son acusados de causar daños a la propiedad privada.

Así lo denunció este lunes el presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados del Poder Judicial, Teodoro Bonilla.
“Los jueces y magistrados no pueden dar fallos por ideologías, colores o razas, ni inclinarse hacia un determinado grupo” advirtió Bonilla.

“La Ley no permite a los operadores de justicia participar en ninguna de las manifestaciones que son convocadas con fines políticos, eso es totalmente prohibido por la Constitución de la República”.

Según lo aseguró el presidente de la Asociación de Jueces, tanto el pleno de los magistrados, como la inspectoría de tribunales, tienen en su poder el nombre de los juristas que estarían contraviniendo lo establecido por la Ley.

Medidas sustitutivas

El pasado 13 de agosto, la jueza Maritza Arita dictó medidas sustitutivas a tres sospechosos de participar en las violentas protestas protagonizadas por los simpatizantes de Zelaya, a quienes se les acusó por suponerlos responsables de cometer los delitos de incendio agravado, lo cual incluye daños a la propiedad privada y terrorismo dentro del cual se tipifican los delitos de sedición.

La jueza supuestamente tiene vínculos con el fiscal Jari Dixon Herrera, quien abiertamente a apoyado la causa a favor del destituido Presidente.

Artículo 317
La Ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, dispondrá lo necesario, a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los tribunales de justicia, preveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como la organización de los servicios auxiliares.

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