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Constitución no establece la restitución

· Cualquier arreglo debe estar enmarcado en la Carta Magna
19.10.09 - Actualizado: 19.10.09 08:37pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

En ningún artículo de la Constitución de la República se establece que un ex presidente pueda ser restituido en su cargo.

Esta es la posición de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (Asojmah), al ser consultada sobre quién debería dirimir si Manuel Zelaya es o no restituido en el cargo de Presidente.

Se debe ver con claridad la posición jurídica. Desde el punto de vista constitucional, la Corte Suprema de Justicia no tiene más facultades que juzgar y ejecutar lo juzgado, dijo Teodoro Bonilla, presidente de la Asojmah. "No existe ninguna facultad constitucional para la Corte para poder restituir al ex presidente Manuel Zelaya", afirmó. "Si se revisan todos los artículos que tiene la Constitución, no cabe jurídicamente, constitucionalmente, la restitución del ex presidente Zelaya", añadió.

La Carta Magna solo refiere en el artículo 242 la sucesión presidencial, ninguno habla de la restitución.

Por su lado, añadió, el Congreso Nacional no puede adoptar resoluciones políticas por encima de la Constitución de la República.

En ese sentido, los diputados no pueden violar la Constitución, en el caso de cualquier arreglo que se acuerde. La Corte debe darle seguimiento a los procesos entablados por el Ministerio Público; El Poder Judicial y el Congreso no deben salirse de la Constitución, caso contrario se violentaría el estado de derecho, dijo.

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Los jueces demandan no salirse de lo estipulado en la Constitución.
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