Honduras
Los políticos que están utilizando niños en la propaganda electoral pueden ser sancionados con multas que van desde los 18 mil a los 72 mil lempiras y hasta podrían ser denunciados ante el Ministerio Público para que se les deduzca responsabilidad penal.
Varios candidatos a diputados y a alcaldes, a nivel nacional, están usando a los infantes que inocentemente se prestan para mandar mensajes a los electores para que les favorezcan con el voto.
Hay otros que los utilizan para repartir propaganda en las calles, como “sticker”, hojas volantes y calendarios, lo cual también es otra forma de pretender cautivar al votante.
El artículo 72, numeral ocho, de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas establece como una de las prohibiciones para los partidos, movimientos internos y alianzas “involucrar a niños, niñas y adolescentes en la propaganda electoral y en las demás formas que contravengan las leyes y tratados internacionales sobre los derechos de la niñez, salvo cuando se trate de proyectar la imagen del grupo familiar de los candidatos”.
Esta excepción de la familia está relacionada con los parientes del político cuando pretende dar una idea de unidad familiar y de fortalecimiento de los buenos valores, dijo el magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Saúl Escobar.
Cualquier persona tiene derecho de poner una denuncia ante el TSE al aportar la prueba correspondiente, y el organismo electoral estará obligado a emplazar al político que está violentando la Ley. El magistrado presidente, Augusto Aguilar, hizo un llamado a los movimientos a respetar la ley para no verse en la necesidad de emplazarlos.
Una vez emplazados, los políticos tendrán cinco días para desvanecer los cargos imputados y si no lo hacen se les aplicarán las multas que van desde los cinco a veinte salarios mínimos.
La Ley también prohibe a los partidos y movimientos usar los símbolos nacionales y “mantener dependencia o subordinación con partidos políticos, personas naturales o jurídicas extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministro de culto de cualquier religión o secta”.
Además, “recurrir a la violencia o a cualquier acto que tenga por objeto alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de las instituciones estatales”.
Tampoco se puede denigrar ni utilizar símbolos religiosos.