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Punible todo acto que limite la participación política

Elecciones deben celebrarse el 16 de noviembre, en caso contrario se afectará principios constitucionales
29.10.08 - Actualizado: 29.10.08 09:28pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa ,

Honduras

La participación política de los ciudadanos es garantizada por la Constitución de la República. Quien limite ese derecho constitucional es castigado por la ley.

El respeto a la institucionalidad que convocó para el próximo 16 de noviembre a la celebración de las elecciones internas debe prevalecer a cualquier excusa que diga lo contrario, es la posición de las autoridades de la Fiscalía de Defensa de la Constitución.

En sectores de la sociedad existe el temor que desde Casa Presidencial se esté fraguando el rompimiento del proceso electoral suspendiendo la celebración de las elecciones internas convocadas para este 16 de noviembre, aduciendo causas injustificables.

“Por el principio democrático siempre, lo más adecuado y lo correcto sería respetar la fecha fijada para celebrar los comicios o las elecciones internas”, puntualizó la fiscal de Defensa de la Constitución, Georgina Sierra.

Caso contrario es castigado por la ley primaria del país.

El artículo 45 de la Constitución de la República reza textualmente: “Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país”.

Sobre el particular, la Fiscalía está vigilante que eso no ocurra, ya que de momento los planteamientos del presidente Manuel Zelaya las califican como discutir una idea.

“Confiamos que eso no llegue a pasar”, dijo.

De concretarse la intención la Fiscalía procederá, se analizaría qué tipo de delitos electorales cabría imputar, manifestó Sierra.

“Constitucionalmente no se pueden ni limitar el derecho a la participación política, por lo tanto no se puede suspender ni aplazar la celebración de los comicios electorales”, recalcó.

En ese sentido, la fiscal recomendó a los funcionarios respetar lo establecido en la Constitución, la institucionalidad del Tribunal Supremo Electoral, Congreso Nacional y las Fuerzas Armadas.

Igualmente, estas entidades tienen la obligación de respetar lo que dice la Constitución y las leyes.

“El Estado debe hacer todo lo posible para mantener la fecha que se ha decidido para la celebración de las elecciones, por respeto al principio democrático al Estado de Derecho”, enfatizó.

“El que se aplacen las elecciones internas, a criterio de la Fiscalía, produciría un mayor perjuicio que beneficio”, añadió.
Sin facultad

La fiscal explicó que en ningún artículo de la Carta Magna se faculta al titular del Poder Ejecutivo a suspender fechas de comicios internos, mucho menos las generales.

“El Presidente de la República no tiene atribuciones constitucionales para aplazar, suspender, destituir o prohibir los comicios electorales, como las elecciones internas”, expresó.

El artículo 187 constitucional no expone que el mandatario pueda limitar el derecho al sufragio. Quien sí tiene facultades es el Congreso Nacional mediante una reforma a la Ley Electoral, contando para ello con el voto de la mayoría calificada de los diputados, es decir dos tercios de congresistas.

Es más, la fiscal expuso que en ninguno de los argumentos expuestos por el presidente Manuel Zelaya, de limitaciones presupuestarias, de infraestructura en malas condiciones o cansancio de elementos de las Fuerzas Armadas, son válidas para pretender suspender la celebración de las elecciones.

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La fiscal especial se vale de lo que establece la Constitución de la República, por respeto al estado de derecho y la democracia, la fecha de la elecciones debe mantenerse.
La fiscal especial se vale de lo que establece la Constitución de la República, por respeto al estado de derecho y la democracia, la fecha de la elecciones debe mantenerse.

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