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Elvin Santos está inhabilitado

Basa su tesis en regulaciones legales establecidas en la Constitución, argumentos establecidos en recurso de inconstitucionalidad que resolverá la CSJ
10.11.08 - Actualizado: 10.11.08 10:29pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa ,

Honduras

La Fiscalía de la Constitución está convencida y asegura contar con los argumentos de que el vicepresidente de la República, Elvin Ernesto Santos, está inhabilitado para ser candidato a la presidencia de la nación.

Los argumentos jurídicos de la Fiscalía están planteados en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto el pasado 8 de octubre ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en contra de las reformas efectuadas por el Congreso Nacional a los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República.

El 20 de enero de 1982, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Constitución de la República y estableció en el artículo 374 que varios artículos son irreformables o pétreos, entre ellos el 239 y 240, por lo tanto, el Congreso Nacional no tiene competencia para modificarlos.

Posteriormente, en el año 1998, el CN comenzó a reformar el artículo 239, en 2002 emitió tres decretos más reformando los artículos 239 y 240.

Como estos artículos son irreformables, el MP tiene que ejercer la acción con una garantía de inconstitucionalidad para que la CSJ haga lo propio derogando estas reformas, expresó el coordinador de la Fiscalía de la Constitución, René Adán Tomé.

En el artículo 239, originalmente se estableció que el ciudadano que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo no puede ser Presidente o designado. En la reforma se estableció “o vicepresidente”.

“Quien puede ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo, ya lo dice el artículo 235 que el titular del Poder Ejecutivo es el presidente de la República o en su defecto el vicepresidente”, expresó.

“En su defecto significa que ante las ausencias del presidente quien ejerce la titularidad es el vicepresidente, quien puede ejercer la titularidad de forma temporal o definitiva”, explicó.

De tal manera que los designados en los seis gobiernos anteriores que sustituían al presidente lo hacían en carácter de titulares del Poder Ejecutivo, por tal razón, los designados que tenían aspiraciones presidenciales nunca sustituyeron al presidente.

“En conclusión, el sustituto del presidente, llámase designado o vicepresidente, una vez que sustituye al Presidente ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo y eso es lo que lo inhabilita para poder ser presidente de la República”, indicó.

Para Tomé, cada vez que el presidente Manuel Zelaya sale del país quien queda en la titularidad del Poder Ejecutivo es Elvin Santos, sea por un día o varios días.

“En consecuencia es evidente que el vicepresidente, al haber sustituido al Presidente en sus ausencias al extranjero, entonces él (Santos) ha ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo y en consecuencia eso lo inhabilitaría para ser presidente de la República”, puntualizó el fiscal.

Incluir designados

El artículo 240 se refiere a quienes no pueden ser electos presidentes de la República. Se reforma el preámbulo y el numeral 1, con el cual se suprime la figura de los designados a la presidencia de la República como inhábiles a ser electos presidentes de la República.

“Se tienen que volver a incorporar a los designados a la presidencia de la República, que ya la Corte dijo que es el equivalente al vicepresidente de la República”, expresó.

“Estamos hablando de artículos irreformables, que el Poder Legislativo ha modificado sin tener competencia”, dijo.

El fiscal explicó que la iniciativa de esta Fiscalía a interponer el recurso obedece a una denuncia que presentara el ciudadano Julio Barahona.

“No es una posición antojadiza, se debe a un estudio jurídico que se ha hecho de forma responsable y objetiva en defensa de la Constitución”, enfatizó el fiscal, quien expuso que ha recibido presiones y amenazas a su vida, aunque desconoce si es por conocer este caso.

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Para la Fiscalía de la Constitución, Santos ha ejercido la titularidad del Ejecutivo, por lo tanto está inhabilitado para ser electo presidente de la República.
Para la Fiscalía de la Constitución, Santos ha ejercido la titularidad del Ejecutivo, por lo tanto está inhabilitado para ser electo presidente de la República.

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