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Sin lugar inconstitucionalidad reclamada por Cable Color

La CSJ deja en firme su obligación como operadora de cable de ubicar canales de acuerdo con la numeración de frecuencias asignadas
14.12.08 - Actualizado: 14.12.08 07:56pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa ,

Honduras

Por no encontrar méritos suficientes, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar un recurso de inconstitucionalidad que interpuso la empresa Cable Color.

La resolución se adoptó por unanimidad de los cinco magistrados que integran dicha Sala, se informó en el telenoticiero Universal.

Recientemente, los apoderados de Cable Color interpusieron ante la Corte un recurso de inconstitucionalidad del decreto 219-2004, por presuntamente violentar garantías constitucionales.

Dicho decreto ordena a las operadoras de cable incluir en sus nóminas y ofertas de canales la frecuencia correspondiente, exacta y específica a los emisores locales en sus números asignados.

La empresa Cable Color, propiedad de la familia Rosenthal, supuestamente pretendía sacar de sus sistema de cable a las frecuencias de algunos canales nacionales.

Sin embargo, los argumentos expuestos fueron rechazados por los magistrados.

Con la resolución judicial la empresa Cable Color debe respetar la asignación de canales de acuerdo al número de la frecuencia, ya que como actualmente ha venido operando se ubica un canal en una posición diferente al número de frecuencia asignado o definitivamente lo retira del servicio de cable.

Interés de país

En sus considerandos la sentencia establece que, “El decreto legislativo cuestionado de inconstitucionalidad enfatiza en el respeto a la inversión privada en el rubro de televisión por cable, buscando el interés de país que no es otro que el interés de la colectividad o general, la regularización obedece al abuso observado y la misma va encaminada a garantizar el respeto a la numeración de las frecuencias legalmente asignadas.

Que para garantizar el ejercicio de este derecho el decreto en cuestión impone plazos y sanciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en caso de que no cumpla con su cometido”.

En tal sentido Cable Color está obligada por mandato legal a incluir a los canales de televisión nacional en sus respectivas frecuencias numéricas asignadas, caso contrario Conatel deberá imponer las sanciones administrativas correspondientes, independiente de las acciones penales que pueda incoar la fiscalía.

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Los cinco magistrados de la Sala Constitucional rechazaron el recurso que interpuso Cable Color.
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