Honduras
Erradicar el consumo de tabaco es lo que contempla el anteproyecto de Ley Especial para el Control del Tabaco.
Diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, integradas a mesas de discusión, entregaron al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (Ihdfa) el documento que será presentado al Congreso Nacional para su aprobación.
La ley dice en el artículo 17 que se prohíbe en el territorio nacional el consumo de productos derivados del tabaco en los lugares o establecimientos públicos y privados.
Entre ellos se encuentran los espacios destinados para el funcionamiento de las dependencias del sector público y privado, tales como edificios, centros comerciales, estacionamientos, oficinas y todo lugar de trabajo.
Además de eso, los centros destinados al entretenimiento tales como cines, teatros, museos, auditorios, parques, discotecas, cantinas, estancos y expendios.
Otros puntos donde no se permitirá el consumo de tabaco son los centros educativos públicos y privados desde el nivel prebásico hasta universidades, centros de capacitación, academias, bibliotecas y sitios de servicios de internet.
La prohibición abarca a toda persona sin distinción de nivel jerárquico, condición económica, política, social, raza, credo, religión, sexo o cultura.
El documento en el artículo 27 establece que “se prohíben total y absolutamente todas las formas de publicidad y promoción de productos derivados del tabaco, en cualquier forma que se pretenda utilizar, así como el patrocinio de cualquier tipo de evento, ya sea a través de medios directos, indirectos o subliminales, dirigida al público en general”.
En otro artículo se establece que la industria tabacalera deberá retirar toda forma de publicidad en un plazo no mayor de 30 días calendario, después de entrada en vigencia la nueva ley.
En cuanto a las sanciones se establece que las personas que consuman tabaco en lugares prohibidos por la ley serán multadas con el 50 por ciento del salario mínimo, es decir, 2,750 lempiras.
Los encargados de un establecimiento comercial serán sancionados con un salario mínimo (5,500 lempiras), mientras que los fabricantes serán sancionados con 300 salarios mínimos (1.6 millones de lempiras), más el decomiso y destrucción del producto.