Honduras
Expertos en materia de legislación penal catalogan algunas medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo como “impracticables” por no tener un respaldo legal.
Además, advierten que en el plano legal el presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales, y quienes administren algunas acciones, como el intervenir y grabar las llamadas telefónicas, pueden ser requeridos por “abuso de autoridad”.
Las medidas
El gobierno puso en vigencia a partir del martes a las cinco de la tarde un paquete de 14 medidas para enfrentar la delincuencia, principalmente el secuestro y el sicariato, pero a menos de 24 horas las mismas han sido cuestionadas por los juristas que han advertido que algunas no tienen respaldo legal y están por encima de la ley, mientras que otras pueden ser objeto de un recurso ante la Corte Suprema de Justicia por violar algunas garantías constitucionales y tratados internacionales.
Implicaciones
La decana de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, María Navarro de Canales, advirtió acerca de las implicaciones que puede generar la práctica de algunas disposiciones del Poder Ejecutivo, especialmente sobre el presidente de la República y los demás funcionarios.
La jurista sostiene que no hubo reflexión al ordenar, por ejemplo, que se intervengan las comunicaciones ya que esto es violatorio de la Constitución de la República.
Abuso de autoridad
Según la decana, todo funcionario público, desde el presidente de la República hasta aquel que está revestido de autoridad por ley, que emite instrucciones y da órdenes que van más allá del espíritu de la ley misma está cometiendo un desafuero (abuso de autoridad) porque está actuando al margen de la ley.
Citó que hay un capítulo especial de la Constitución sobre el desempeño de los funcionarios públicos (artículos 321 al 324) en donde se establece que nadie revestido de autoridad pública puede ir más allá de las atribuciones o del marco de la ley.
“Ilusorias e impracticables”
La tesis de la decana de la facultad de Derecho de la UNAH es secundada por el consultor Raúl Pineda Alvarado, quien además añade que algunas medidas no se pueden llevar a la práctica en el terreno de la realidad, como el control de computadoras en hoteles y negocios de Internet; la venta de aparatos telefónicos celulares y de chips; el bloqueo de las llamadas en las prisiones; la vigilancia en las escuelas y colegios públicos y privados y otras que no se pueden efectuar por “ilusorias” e “impracticables”.
Alvarado considera que el problema de Honduras no es el hecho de hacer nuevas normativas puesto que basta con que el presidente de la República de una orden a las autoridades de policía o que la Corte Suprema emita una circular para que se cumpla lo ya estipulado en el Código Procesal Penal.
“El problema no es hacer más leyes sino que se cumplan las que ya existen”, dijo.
Improvisación
Según Alvarado, algunas disposiciones son el producto de la improvisación y no producto de la reflexión.
Así, por ejemplo, el hecho de venir a decir que las medidas sustitutivas van a ser suspendidas es absolutamente innecesario puesto que ya el artículo 186 del Código Procesal Penal dice que para delitos del crimen organizado y asociación ilícita no son susceptibles de aplicación.
Por otra parte, la medida del bloqueo de las comunicaciones en los centros penales -en donde en un 80% se planifican los secuestros- es un tema que tiene un año de estar en el debate nacional y no se ha podido impulsar porque no ha existido una verdadera voluntad política debido a que, para algunos, el negocio no es terminar con la criminalidad sino que haya más corrupción, expuso el penalista.
Alvarado recordó que solo en este año se han pagado más de 25 millones de lempiras a un promedio de 33 secuestros que se han efectuado, de los que ha tenido conocimiento la autoridad.
Para otros entrevistados, algunas acciones revelan las buenas intenciones del Poder Ejecutivo, pero dejan dudas respecto a su eficacia y a la constitucionalidad de las mismas.
Se cuestiona que se violaría la secretividad de las telecomunicaciones, que las penas son personales y que no se puede decir sin un marco legal que prestar o rentar un carro puede ser un indicio racional de complicidad de un secuestro o de cualquier otra figura delictiva.
Repercusiones legales
A juicio del presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, tales medidas tendrán repercusiones legales.
Micheletti comparó que la propuesta suya (Ley para erradicar el secuestro, la extorsión y el sicariato) es totalmente diferente a la del Poder Ejecutivo “ya que son disposiciones que no están contempladas en las leyes vigentes y si lo están se establecen mecanismos para hacerlas viables de inmediato”.
Al respecto, el vicepresidente del CN, Ramón Velásquez Nazar, sostuvo que los hondureños se pueden sentir perseguidos al tener retenes tanto a la entrada y salida de las principales ciudades y esto puede traer inconformidad, además los delincuentes no van a pasar por esos lugares.
Asegura que algunas medidas no tienen respaldo legal y que no se pueda cumplir con el pago de las recompensas porque ese dinero no está presupuestado y tendrían que hacer transferencias que no están legalizadas.
En consecuencia, cualquier ciudadano que puede ser perjudicado puede presentar un recurso legal ante la Sala de lo Constitucional por estas medidas irreflexivas, según los entrevistados.
Las inconsistencias
LLAMADAS. El derecho a las comunicaciones es inviolable. Artículo 100 constitucional.
CÁRCELES. Al ser militarizadas se viola artículo 7 del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos.
ESCUELAS. Hay 10,000 en todo el país y la policía solo cuenta con 14,000 efectivos.
BLOQUEO. Hace dos años la policía no ha podido bloquear las llamadas en las prisiones.
RECOMPENSA. El poder Ejecutivo debe solicitar al CN la creación de fondos. Los 10 millones no están presupuestados.