Honduras
Las organizaciones de la sociedad civil y el Congreso Nacional han concluido la redacción de una nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Materiales Relacionados y Explosivos, la que ha sido introducida al pleno del legislativo para su discusión y aprobación.
La nueva ley regulará las facultades del Estado en fijar las políticas y ejercer el control sobre las actividades de transferencia, comercialización, tenencia, portación, modificación, uso, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.
Además, tiene por objeto prevenir y reducir la violencia con armas de fuego, en particular, las consecuencias letales de su uso, mediante el establecimiento de un régimen jurídico para el control de las armas, de las personas que las portan y de las actividades autorizadas, así como para la realización de campañas publicitarias educativas para prevenir la violencia armada.
El presidente de la Comisión de Dictamen, diputado Rodolfo Zelaya explicó que la ley establece una diferenciación entre lo que es tenencia y portación de armas.
En ese sentido, regula que una persona puede tener hasta cinco armas, pero solamente portar una.
En cuanto al otorgamiento de permisos de portación y licencias de tenencia, la ley obligará a las personas a practicarse exámenes sicológicos, la obligación de cursar un adiestramiento para disparar, someterse a un registro balístico y se estará prohibiendo la venta de pistolas de juguete que sean similares a las verdaderas.
Por otra parte, la ley introduce más controles en la venta de armas y se crea un registro de licencias para el uso y manejo de las armas de fuego.
* Perfil de la Ley:
Control: Quedan sujetas a control las personas, las FF AA, la Policía, los penales, agencias de seguridad y municipalidades.
Registro: Corresponderá a la DGIC la administración y el manejo de registro balístico.
Tráfico: La ley creará un plan de acción nacional para prevenir y combatir el tráfico de armas.