Honduras
Los diputados lograron un avance en la discusión y aprobación de la Ley de Aguas en las sesiones de la semana anterior.
Aprobaron las normas que establecen los principios y regulaciones aplicables a la gestión para la protección y conservación, valoraciones y aprovechamiento del recurso hÃdrico nacional, sus ecosistemas y recursos vinculados.
Esta ley, que establece que el agua es el elemento más importante para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas, cuyo acceso está vinculado al desarrollo y bienestar de las personas, se encuentra en la agenda del Congreso desde el pasado mes de marzo.
En Honduras, el ordenamiento jurÃdico relativo al régimen general de aguas data de 1927, por lo que esta nueva legislación viene a adecuarlo a la realidad nacional y actualizarlo jurÃdicamente al área social, económica y ambiental de la nación. La Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales y, por su parte, la Ley de Ordenamiento Territorial determina un área de especial de intervención.
La nueva Ley de Aguas tiene como objetivos: establecer el marco de principios, alcances y objetivos de la gestión hÃdrica; determinar las condiciones del dominio legal del agua, espacios y recursos asociados; definir el marco de competencias, funciones y responsabilidades de la administración pública en la gestión de los recursos hÃdricos.
Además: establecer la normativa sobre la protección y conservación del recurso hÃdrico; crear las normas para el aprovechamiento del recurso hÃdrico y definir un marco sancionatorio.
Por otra parte, la ley establece que son del dominio público las aguas y sus espacios en lagos, lagunas, acuÃferos subterráneos, plataformas marÃtimas, pantanos, espacios de apresamiento, espacios de cursos continuos como cauces de rÃos, vaguadas, canales naturales, obras de infraestructura como represas, canales y acueductos.
Asimismo, las obras construidas por particulares para retener o movilizar aguas, tales como pozos, embalses, estanques, piscinas, canales, acueductos y otras de similar naturaleza, dentro de los suelos privados y para beneficio singular y particular, son propiedad privada; estas obras estarán sujetas a las regulaciones de construcción, operación y mantenimiento que imponga el titular respectivo y la normativa señalada en la ley.
* Normativa: A partir de esta ley, el agua adquiere la categorÃa de derecho humano y elemento esencial para el desarrollo de los pueblos.
CN ratifica Ley de Educación Ambiental
El Congreso Nacional concluyó la aprobación de la Ley de Educación y Comunicación Ambiental, cuyo decreto será turnado esta semana al Poder Ejecutivo para ser sancionado y publicado en el diario La Gaceta. Por medio de esta legislación, la SecretarÃa de Educación deberá incorporar en los currÃculos educativos de los niveles prebásico, básico, secundario y universitario la cátedra de educación y comunicación ambiental.
La ley será aplicada a nivel de las secretarÃas de Educación y de Recursos Naturales y Ambiente, pero también incorpora al sector privado, principalmente a los medios de comunicación masivos, para contribuir en las campañas de educación para la conservación del ambiente. La citada ley fue consensuada con más de cien organizaciones.