Honduras
Con la aplicación del artículo 41 de la Constitución de la República, el alcalde Rodolfo Padilla Sunseri no podría ser candidato a cargo de elección popular, confió ayer el magistrado de el Tribunal Supremo Electoral, Enrique Ortez Sequeira.
El martes, la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión del alcalde sampedrano por un juicio por falsificación de documentos y malversación de caudales públicos.
"Lo que se señala la Constitución es que la calidad del ciudadano se pierde cuando hay auto de prisión dictado por delito que merezca pena mayor; si el auto de prisión que tiene el ciudadano es por un delito que merezca pena mayor, ha perdido su calidad de ciudadano y van a suceder dos cosas: primero quedará inhabilitado de la planilla de corporación municipal de San Pedro Sula y además tiene que ser excluido del censo electoral, razón por la cual no podrá participar en el proceso electoral ni ejercer el sufragio". Según el Código Penal, un delito es considerado mayor cuando la pena es de más de seis años.
Al alcalde se le juzga por falsificación de documentos, delito cuya pena es entre 4 y 7 años, y por malversación de caudales públicos son entre 7 y 13 años. Ortez indicó que, de darse la inhabilitación, el Partido Liberal deberá enviar a su sustituto antes de que inicie la impresión de papeletas electorales.
El apoderado legal del alcalde Rodolfo Padilla, René Altamirano, manifestó ayer que existe un recurso de inconstitucionalidad interpuesto y que aún no ha sido resuelto, por lo que no pueden suspender al edil del cargo y mucho menos inhabilitarlo como candidato.
Los defensores explicaron que ninguna disposición constitucional establece el derecho a suspender de sus cargos a las personas electas por el pueblo, de lo contrario se infringiría la soberanía popular contemplada en la Constitución de la República. La dirigencia Padillista denunció que todo es persecución política, siendo responsables Elvin Santos, Marlon Lara y Wenceslao Lara.