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Vigente decreto que suspende garantías

Admiten 4 recursos sin suspensión del acto, rechazan 9 por incumplir requisitos y 1 es inadmisible
01.10.09 - Actualizado: 01.10.09 08:51pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó vigente la normativa legal que suspende garantías constitucionales.

Para garantizar la paz y seguridad de las personas y sus bienes, debido al llamado a la insurrección que desde la embajada de Brasil hiciera el ex presidente Manuel Zelaya, el Poder Ejecutivo emitió el decreto PCM-M-016-2009, con el cual se suspenden garantías constitucionales, entre ellas la libertad de circulación, reunión, manifestación y libre emisión del pensamiento.

La medida provocó la presentación de 14 recursos de amparo ante la Sala Constitucional, por parte de zelayistas que demandan se suspenda la vigencia de dicho decreto.

La Sala Constitucional dictó resolución en las 14 demandas de amparos, no favorables a los intereses de los zelayistas.

"De las 14 acciones de amparo que se han presentado en el transcurso de la semana, se han dictado trámites de providencia y resolución en todos ellos, de estos han sido admitidos cuatro acciones sin suspensión del acto reclamado", informó Daniel Sibrián, secretario de la Sala Constitucional. Otras nueve demandas fueron rechazadas por defectos de forma y una fue declarada inadmisible.

En vigencia

El admitir cuatro amparos sin suspensión del acto reclamado deja vigente el decreto impugnado. "Mientras no se decrete la suspensión, está vigente", afirmó el secretario.

No detalló los criterios que valoraron los magistrados para admitir los amparos sin suspensión del acto reclamado. Los admitidos sin suspensión son los amparos registrados con los números 1156 presentado por varios, el 1157 interpuesto por Adán López a favor de Alejandro Villatoro, propietario de Radio Globo, el 1159 presentado por el Coprumh y el 1160 presentado por Mauricio Torres. El proceso para emitir sentencia en estos cuatro amparos continúa, en primer término se solicitarán los antecedentes a la Presidencia para que los envíe en un plazo de cinco días, enseguida se otorgan 48 horas para se formalice la acción, se pide dictamen a la Fiscalía y luego se emite sentencia.

En el caso de nueve que fueron rechazadas, por ahora, es porque no cumplen los requisitos establecidos en la Ley sobre Justicia Constitucional, expresó.

La Sala concedió un plazo de tres días hábiles a los recurrentes para que los subsanen los defectos de forma, entre ellos se encuentra el interpuesto por la Fiscalía de Derechos Humanos. El plazo inicia una vez sean notificados, si se acreditan los requisitos la Sala definirá si los admite.

El amparo que fue declarado inadmisible es el 1154, interpuesto por el coordinador del Codeh, Andrés Pavón, contra la resolución OD-19-09, emitido por Conatel, que ordena la suspensión de operaciones de canal 36 y Radio Globo. Fue declarada inadmisible porque la acción legal debió interponerse, en primera instancia, ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

* Sentencia: La sentencia en los cuatro amparos admitidos sin suspensión del acto podría emitirse después que concluya la vigencia del decreto.

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El secretario de la Sala Constitucional, Daniel Sibrián, informó de las resoluciones dictadas en los 14 amparos.
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