Honduras
El Juzgado de Letras Contencioso Administrativo declaró con lugar una demanda orientada a no pagar el arancel a abogados que laboran en el gobierno.
En el Arancel del Profesional del Derecho establece en su artículo 89 el pago mínimo de 21,000 lempiras mensuales de salario base.
Esta disposición fue aprobada en junta directiva del Colegio de Abogados de Honduras (CAH) el 22 de junio de 2003. Dicho artículo fue impugnado por la Procuraduría General de la República (PGR), en la gestión de Rosa América Miranda de Galo, argumentando que cumplirlo representaba al Estado un impacto 42.1 millones de lempiras.
Asimismo, se argumenta que la potestad de modificar a discreción la masa salarial asignada al personal que labora en los departamentos legales de entidades públicas le compete exclusivamente al Congreso Nacional, por disposición constitucional.
Igualmente, que el referido artículo colisiona con la Ley de Equidad Tributaria y la Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas, que regula la política de sueldos en el sector gubernamental.
En la parte resolutiva, el Juzgado expone declarar procedente la acción incoada por la PGR, como representante legal del Estado, "por no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado en el artículo 89 del Arancel del Profesional del Derecho, aprobado por la junta directiva del Colegio de Abogados de Honduras".
En tal sentido, se anula parcialmente dicho artículo. El fallo puede ser recurrida ante la Corte de Apelaciones Contencioso Administrativo.